CIRCULAR 4/1998, de 27 de enero, del banco de espaÑa, a entidades de credito y establecimientos de cambio de moneda extranjera, que modifica las circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y proteccion de la clientela, y 8/1992, de 24 de abril, de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al publico.

MarginalBOE-A-1998-3312
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS

DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

Modificación de las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 8/1992, de 24 de abril, de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público

La Recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, recientemente publicada, prevé determinadas informaciones que deberían facilitarse a los clientes bancarios que realicen dichas operaciones. La utilidad de estas informaciones desde una perspectiva de mejora de la transparencia y la protección de la clientela, aconsejan, pese al carácter no obligatorio de la citada Recomendación, integrar esos mandatos entre los aplicables a las entidades de crédito españolas.

Al mismo tiempo, la preparación del proceso de unión monetaria aconseja igualmente ajustar las normas de las Circulares 8/1990 y 8/1992, que regulan el cambio de billetes extranjeros.

Finalmente, la experiencia obtenida en la aplicación de la Circular 8/1990 desde su última modificación, a principios del año 1996, motiva la introducción de alteraciones menores en algunas de sus disposiciones.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela:

Norma primera bis. Publicación de los tipos de cambio de determinadas operaciones.

El tercer párrafo queda redactado del siguiente modo:

Las entidades de crédito que realicen con su clientela operaciones de compraventa de billetes extranjeros contra pesetas deberán publicar también los tipos mínimos de compra, máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán a estas operaciones, cuando los importes no excedan de 500.000 pesetas.

Norma segunda. Información sobre tipos de interés aplicados.

El primer párrafo de esa norma queda redactado como sigue:

Los bancos, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las sucursales de entidades de crédito extranjeras remitirán al Banco de España, dentro de los quince primeros días de cada mes, información de los tipos medios de las operaciones de crédito y depósito en pesetas realizadas en España, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes anterior, así como los importes que hayan servido de base para su cálculo. Esa información se presentará en los formatos recogidos como anexos II, II bis, III y III bis de esta Circular.

Norma tercera. Tarifas de comisiones.

El cuarto párrafo del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

En las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. No se tarifarán servicios u operaciones no practicados. Tampoco se incluirán en las tarifas, sin perjuicio de su reflejo en los contratos correspondientes, las penalizaciones o indemnizaciones que deba pagar el cliente por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o que sean consecuencia expresa de la compensación del lucro cesante en que incurra la entidad.

El tercer párrafo del apartado 3 queda redactado del siguiente modo:

Del mismo modo, en las operaciones en moneda extranjera (divisas o...

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