Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, contempla, entre otras novedades, un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión para prestar exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros.

La LMV permite que, tanto personas físicas como jurídicas, puedan constituirse como empresas de asesoramiento financiero (EAFI), estableciendo en su artículo 67.4 los requisitos específicos que deben cumplir las personas físicas.

Delimita la LMV el concepto de asesoramiento, al mencionar en su artículo 62.3 g), relativo a excepciones, que el asesoramiento de inversión debe entenderse como aquél que se realiza con carácter profesional, no incluyendo el que se preste en el ejercicio de otra actividad profesional, siempre que su prestación no esté específicamente remunerada.

Por otra parte, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que desarrolla la LMV, establece en la Sección 2.ª del Capítulo III el régimen de autorización, los aspectos fundamentales que deben cumplir las personas que presten el servicio de asesoramiento financiero para ejercer su actividad, así como los requisitos financieros exigibles para su desempeño.

Entre estos, resultan de especial relevancia los que se refieren a los mecanismos y previsiones para evitar los conflictos de interés que en su actuación pudieran producirse como consecuencia de las relaciones con otras personas o entidades, y afectar a la independencia de sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 217/2008.

El artículo 21 del citado Real Decreto, al establecer en su epígrafe 1 los requisitos exigibles a estas empresas, habilita a la CNMV para que determine el alcance de los requisitos generales de organización. El mismo artículo, en su epígrafe 4, establece que la CNMV determinará el régimen relativo a las modificaciones posteriores a la inscripción.

Entre estos requisitos cabe destacar, por su importancia la necesidad de que las EAFI cuenten con conocimientos y experiencia adecuadas, para mejorar la prestación del servicio y con ello contribuir a la protección de sus clientes.

Por su parte, el artículo 23 de la misma norma precisa que las solicitudes de autorización e inscripción deberán ir acompañadas de la documentación que la CNMV determine.

Los requisitos y plazos para la autorización y registro de las EAFI, el régimen de operaciones societarias, los requisitos para ejercer la actividad, financieros, la denegación y revocación de la autorización y la actuación transfronteriza son materias reguladas por la LMV (artículo 63 y siguientes) y por el Real Decreto 217/2008 (en particular, artículos 20 a 23), los cuales, excepto en los requisitos financieros, no establecen exigencias específicas para las EAFI, que quedan así sujetas al régimen general previsto para las empresas de servicios de inversión (ESI) en las normas citadas.

La presente Circular, haciendo uso de la habilitación establecida en los ya citados artículos 21 y 23 del Real Decreto 217/2008, desarrolla los requisitos organizativos exigibles, la documentación que ha de ser aportada a la CNMV para la obtención de la autorización e inscripción como EAFI y aclara las disposiciones aplicables a algunas de las modificaciones posteriores a la inscripción en la CNMV.

Se ha aprovechado asimismo la Circular para, en aras de una mayor claridad, sistematizar la normativa sobre la materia repartida entre la LMV y el Real Decreto 217/2008.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 30 de diciembre de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

[precepto]Norma 1.ª Ámbito de aplicación

  1. La presente Circular será de aplicación a las EAFI. Son EAFI las personas físicas y jurídicas que de forma habitual y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1 g) de la LMV, exclusivamente presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones...

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