Circular núm. 2/95 de la Junta de Decanos sobre colaboración entre las notarías y los registros de la propiedad

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas19-26

Sobre la aplicación del R. D. 2537/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los reglamentos notarial e hipotecario sobre colaboración entre las notarias y los registros de la propiedad para la seguridad del tráfico inmobiliario

El próximo día 1 de marzo de 1995 entrará en vigor el Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, que regula de nuevo el régimen de colaboración entre Notarios y Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico inmobiliario. El Consejo General del Notariado, que ha colaborado activamente en la modificación y perfeccionamiento del sistema hasta ahora vigente, considera que la nueva normativa supone un importante reforzamiento de la función notarial como instrumento de seguridad jurídica, razón por la cual insta a todos los Notarios a la utilización habitual de los medios de información registral y presentación en el Registro que el nuevo Real Decreto ofrece. Con objeto de facilitar desde un principio esta labor, el Consejo General del Notariado, dentro del marco de las facultades que le confiere el punto 4 del apartado A) del Artículo 344 del vigente Reglamento Notarial, ha acordado dirigir a todos sus miembros las siguientes instrucciones:

I.INFORMACIÓN REGISTRAL PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DÉ LA ESCRITURA

La solicitud deberá dirigirse al Registrador mediante un escrito con su sello (Artículo 175.1 Reglamento Notarial). No es preciso que el escrito de solicitud sea firmado por el Notario, sino que basta con que lleve estampado su sello.

  1. Forma y contenido de la solicitud de información

    La remisión de la solicitud al Registro se podrá efectuar por telefax (que será lo más frecuente) o «por cualquier otro medio». Entre estos otros medios cabe, naturalmente, la entrega directa en el Registro, sea por el Notario o a través de alguno de sus empleados, así como la remisión de la solicitud por correo u otro medio de envío de documentos.

    La Disposición Final Primera del Decreto autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para establecer modelos normalizados de solicitud de información registral. En tanto que dichos modelos oficiales no sean establecidos, deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo 1.

    Para cumplimentar el modelo se observarán las reglas siguientes:

    1. Las solicitudes de información se enumerarán correlativamente.

    2. Cuando la escritura proyectada tenga por objeto varias fincas del mismo titular y radicantes en el territorio de un mismo Registro, se remitirá una sola solicitud comprensiva de todas ellas.

    3. La identificación de la finca podrá realizarse bien mediante su descripción completa (en el propio impreso o en un anexo al mismo), bien mediante reseña identificadora, en los términos que establece el artículo 175.3 del Reglamento Notarial.

    4. La identificación del titular registral o del transmíteme se hará por su nombre y apellidos o por su denominación social si es persona jurídica, añadiendo el número de D.N.I. o C.I.F., de ser conocidos.

    5. Cuando la solicitud de información no sea enviada por telefax, sino presentada por el Notario directamente en el Registro, se utilizará el mismo modelo de solicitud, pero obteniendo del Registro constancia escrita de su entrega.

      B) Plazo para la remisión de la información registral

      1. El Registrador debe remitir la información en «el plazo más breve posible», siempre dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. En casos de especial complejidad el plazo se alarga hasta cinco días, pero el Registrador deberá comunicar al Notario, el mismo día que reciba la solicitud, la fecha en que remitirá la información (Artículo 354, a) 4.° del Reglamento Hipotecario).

      2. Según dispone el Artículo 175.4 de Reglamento Notarial, la información puede ser solicitada para un día determinado dentro de los quince naturales siguientes al de la petición. El Registrador remitirá la información el día señalado, con referencia a lo que resulte del cierre del diario el día inmediato anterior (Artículo 354 a) 6.° del Reglamento Hipotecario).

        C) Vigencia y actualización de la...

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