Circular núm. 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, norma cuadragésima tercera. Combinaciones de negocios

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas247-248
247
ANEXOS
CAPÍTULO TERCERO
Combinación de negocios y consolidación
Sección primera. Combinación
de negocios
Norma cuadragésima tercera. Combina-
ciones de negocios
1. Una combinación de negocios es la
unión de dos o más entidades o unidades
económicas independientes en una única
entidad o grupo de entidades. Se podrá pro-
ducir como resultado de la adquisición:
a) de instrumentos de capital de otra
entidad;
b) de todos los elementos patrimoniales
de otra entidad, tal como en una fusión, y
c) de parte de los elementos patrimonia-
les de una entidad que forman una unidad
económica, tal como una red de sucursales.
2. En toda combinación de negocios se
identificará una entidad adquirente, que
será aquella que en la fecha de adquisición
adquiera el control de otra entidad de alguna
de las formas previstas en el apartado 3 de
la norma tercera. En el supuesto de dudas o
dificultades para identificar a la entidad
adquirente, se tomarán en consideración,
entre otros, los siguientes factores:
a) El tamaño de las entidades partici-
pantes, con independencia de su calificación
jurídica, medido por el valor razonable de
sus activos, pasivos y pasivos contingentes;
en este caso la entidad adquirente será la de
mayor tamaño.
b) La forma de pago en la adquisición;
en cuyo caso la entidad adquirente será la
que paga en efectivo o con otros activos.
c)Las personas encargadas de la admi-
nistración de la entidad resultante de la
combinación; en cuyo supuesto la entidad
adquirente será aquella cuyo equipo directi-
vo gestione la entidad resultante de la com-
binación.
3. La fecha de adquisición de una enti-
dad o unidad económica es aquélla en la
que la entidad adquirente obtiene el control
de sus elementos patrimoniales, o en la que,
como consecuencia de la adquisición de sus
instrumentos de capital, pasa a formar parte
de su grupo, como se define en el aparta-
do 3 de la norma tercera.
En la fecha a la que se refiere el párrafo
anterior, la entidad adquirente incorporará en
sus estados financieros, o en los consolida-
dos, los activos, pasivos y pasivos contingen-
tes de la adquirida, incluidos los activos
intangibles no reconocidos por ésta, que en
esa fecha cumplan los requisitos para ser
reconocidos como tales, de acuerdo con esta
Circular, valorados por su valor razonable
calculado conforme a los criterios de valora-
ción señalados en el epígrafe C) de la norma
decimocuarta, excepto los activos no corrien-
tes en venta que se valorarán conforme al
apartado 9 de la norma trigésima cuarta.
Además, se tomarán en consideración los
siguientes criterios:
a) Los pasivos contingentes se recono-
cerán separadamente, dentro de la partida
«otras provisiones», por el importe que esta-
ría dispuesto a recibir un tercero por asumir-
los, siempre que su valor se pueda estimar
de manera fiable. Este importe reflejará
todas las expectativas sobre todos los posi-
bles flujos de efectivo, y no reflejará ni el
importe más probable, ni el máximo o el
mínimo esperado. Posteriormente se valora-
rán por el mayor importe, entre el que se
reconocería si se aplicaran las normas trigé-
sima séptima o la decimoséptima.
b) La entidad adquirente no reconocerá
ninguna provisión por pérdidas futuras ni por
reestructuración derivada de la combinación,
salvo que estuviera previamente reconocida
en los estados financieros de la adquirida.
4. El coste de una combinación de
negocios en la fecha de adquisición será la
suma de:
a) el valor razonable de los activos
entregados, de los pasivos incurridos, y de
los instrumentos de capital emitidos por el
adquirente, en su caso, y
b) cualquier coste directamente atribui-
ble a la combinación de negocios, tal como
de España

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