Circular de 2 de julio de 1980, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre inscripción de nombres propios en el Registro Civil.
Marginal | BOE-A-1980-14397 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Circular |
LAS PROFUNDAS TRANSFORMACIONES PRODUCIDAS EN LOS ULTIMOS AÑOS EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DE UN REGIMEN POLITICO DEMOCRATICO Y PLURALISTA, INCIDEN NECESARIAMENTE EN MULTIPLES MATERIAS DE REGISTRO CIVIL Y, ENTRE ELLAS DE FORMA INMEDIATA, EN LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICION DE NOMBRES PROPIOS A LOS NACIDOS.
EN ESTE SENTIDO CABE DESTACAR COMO -POR IMPERATIVO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y POR RESPETO AL SENTIR POPULAR Y REGIONAL DE DISTINTAS ZONAS DE ESPAÑA- LA LEY 7/1977, DE 4 DE ENERO, SUPRIMIO LA REFERENCIA AL NOMBRE IMPUESTO EN EL BAUTISMO Y AMPLIO A CUALQUIERA DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS, LA HASTA ENTONCES OBLIGATORIA UTILIZACION DE LA LENGUA CASTELLANA, INDICANDO TAMBIEN EN SU PREAMBULO QUE "LA LIBERTAD EN LA IMPOSICION DE NOMBRES NO DEBE TENER, EN PRINCIPIO, OTROS LIMITES QUE LOS EXIGIDOS POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PROPIA PERSONA".
SIN PERJUICIO DE QUE SEA CONVENIENTE EN ESTA MATERIA UNA REFORMA LEGISLATIVA, ES YA OPORTUNO QUE, SIN ESPERAR A ELLA, SEÑALE ESTE CENTRO DIRECTIVO, PARA UNIFICAR LA PRACTICA DE LOS DISTINTOS REGISTROS CIVILES, LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA NORMATIVA VIGENTE, A LA LUZ DE LA REALIDAD SOCIAL, CULTURAL Y POLITICA ACTUAL Y MUY ESPECIALMENTE DE LOS PRINCIPIOS Y ALORES PLASMADOS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. A ESTE FIN SE ENCAMINA LA PRESENTE CIRCULAR POR LA QUE SE INDICAN PARA LA IMPOSICION DE NOMBRES PROPIOS A LOS NACIDOS, LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
PRIMERO.-EL PRINCIPIO GENERAL ES EL DE LIBERTAD DE LOS PADRES PARA IMPONER AL NACIDO EL NOMBRE QUE ESTIMEN CONVENIENTE Y LA EXCEPCION SON LOS LIMITES Y PROHIBICIONES CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y 192 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL QUE TIENEN SU JUSTIFICACION EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA DEL NACIDO Y EN LA NECESIDAD DE EVITAR CONFUSIONES EN SU IDENTIFICACION.
SEGUNDO.-TALES PROHIBICIONES, POR SU PROPIA NATURALEZA HAN DE SER INTERPRETADAS...
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