CIRCULAR 3/1993, de 26 de Marzo, sobre Cambio de Moneda extranjera en establecimientos abiertos al publico.

MarginalBOE-A-1993-8510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público El gran número de operaciones de cambio de moneda extranjera de pequeño importe que se llevan a cabo por los establecimientos abiertos al público, en particular en las zonas de mayor concentración turística, hace aconsejable que, cuando las mismas no superen determinada cuantía, puedan realizarse sin necesidad de aportación documental por parte del cliente, y puedan registrarse de manera refundida, y no de forma individual, tal como exige actualmente la norma séptima de la circular número 8/1992, de 24 de abril.

Por ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única.-El apartado 1 de la norma séptima de la circular número 8/1992, de 24 de abril, queda redactado como sigue:

<1. Identificación de los titulares de las operaciones.-Todas las operaciones realizadas por los establecimientos de cambio de moneda extranjera serán registradas diariamente de forma individualizada, en el formulario modelo EC-1 que se adjunta en el anexo de la presente circular, cuando el importe de su contravalor exceda de 30.000 pesetas, siguiendo las instrucciones de procedimiento. Las operaciones de contravalor no superior a 30.000 pesetas, que no constituyan compras fraccionadas, se anotarán en un solo registro por su importe total en cada moneda, como última partida del día. Estos registros deberán conservarse por un período de cinco años y estar en todo momento disponibles para su examen por los Servicios del Banco de España.>

Entrada en vigor.014La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el .

Madrid, 26 de marzo de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEXO

Las instrucciones primera y segunda de procedimiento de la circular número 8/1992, de 24 de abril, quedan redactadas como sigue:

Se establecen los siguientes formularios:

  1. Modelo EC-1, para el registro diario de las operaciones realizadas con su clientela, así como con las Entidades registradas y con otros establecimientos de cambio de moneda extranjera.

    Este documento lleva impreso un número secuencial, que es el que servirá de referencia para su examen por los Servicios del Banco de España.

    Consta de un solo ejemplar a dos caras, en el que se anotarán una a una, y sin interpolaciones, en la forma que se indica en la instrucción segunda, todas las operaciones que se realicen. A las hojas se les asignará un número de orden en serie ininterrumpida, y una vez contempladas serán conservadas debidamente ordenadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR