CIRCULAR número 7/2000, de 31 de octubre, modificando la Circular 24/1992, de 18 de diciembre, sobre cuentas en el extranjero. Residentes titulares de cuentas en el extranjero.

MarginalBOE-A-2000-20807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR número 7/2000, de 31 de octubre, modificando la Circular 24/1992, de 18 de diciembre, sobre cuentas en el extranjero.

Residentes titulares de cuentas en el extranjero.

MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 24/1992,

DE 18 DE DICIEMBRE, SOBRE CUENTAS EN EL EXTRANJERO

Residentes titulares de cuentas en el extranjero

Al amparo de los artículos 6º y 8º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, la Circular 24/1992, de 18 de diciembre, reguló la información a remitir al Banco de España por los residentes titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de entidades de crédito extranjeras, o que realicen cobros y pagos, y compensación de créditos y débitos mutuos con entidades no residentes que se liquiden a través de cuentas con entidades no residentes, que no sean entidades de crédito.

Desde la entrada en vigor de la Circular mencionada se ha producido un notable incremento, tanto del número, como del volumen de las transacciones con el exterior, que aconseja elevar los importes por debajo de los cuales no es preciso declarar las transacciones, o la declaración pueda simplificarse, manteniendo un adecuado grado de calidad de la información. Asimismo, es conveniente adaptar los impresos de declaración, y las normas de procedimiento, a las necesidades de información estadística que se han ido produciendo desde la publicación de la Circular 24/1992.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

La norma cuarta de la Circular 24/1992 del Banco de España, de 18 de diciembre, queda redactada como sigue:

'Norma cuarta. Periodicidad y excepciones a la información.

  1. La información sobre cobros y pagos realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas a que se refiere la norma tercera anterior tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá de producirse no más tarde del día 20 del mes siguiente al que se informa.

    Sin embargo, no vendrán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

  2. Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), la declaración mensual que se realice englobará las declaraciones no remitidas del mes o meses anteriores.

  3. Los titulares de cuenta que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior, habrán de hacer una declaración en modelo DD2 y DD2bis, en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año, y los saldos inicial y final.

    Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año siguiente al que se informa.

    No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del año natural completo, las 99.831.600 pesetas (600.000 euros), o su contravalor en otras divisas, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su solicitud.

  4. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá contener, exclusivamente, los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de abono y la suma total de los adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la declaración supere las 998.316.000 pesetas (6.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas. En el caso de que el importe de adeudos o abonos fuera superior a 998.316.000 pesetas (6.000.000 de euros), la declaración deberá contener los datos indicados en la norma tercera anterior.

  5. En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España en modelo DD1, a que se refiere el apartado 3 de la norma segunda, deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la...

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