Circular 4/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

MarginalBOE-A-2012-10951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyCircular

La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima y nuevo apartado Tercero.6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establecen que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por otra parte, la Orden ITC/2877/2008, en su artículo 6, designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de comercialización de biocarburantes y, en su disposición final segunda, punto 2, le autoriza a dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como tal Entidad de Certificación.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, y habilita, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a modificar estos objetivos, así como a establecer objetivos adicionales. En ejercicio de dicha habilitación, el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, eleva al 6,0%, 3,9% y 6,2%, en contenido energético, los objetivos de biocarburantes en diésel, en gasolina y global, respectivamente, para el año 2011, y al 7,0%, 4,1% y 6,5%, respectivamente, para los años 2012 y 2013.

El citado Real Decreto 459/2011 establece en su disposición final primera la posibilidad de introducir excepciones o mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

En virtud de dicha habilitación se ha publicado la Orden IET/631/2012, de 29 de marzo, por la que se introduce una excepción de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes, para los años 2011, 2012 y 2013.

Finalmente, se ha publicado la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. Según lo previsto en su artículo 7, el listado de las cantidades de producción asignadas se aprobará por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución fijará la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación computará para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

El artículo 8.2 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, encomienda a la Comisión Nacional de Energía emitir un informe trimestral de seguimiento del precio del biodiésel en España, incluyendo una comparativa con los precios del biodiésel en el resto de la Unión Europea y del grado de competencia del sector. A fin de poder dar cumplimiento a dicho mandato y en base a la habilitación contenida en la disposición adicional undécima.Tercero.4 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, resulta necesario regular la remisión a la CNE de determinada información, en concreto, de los contratos suscritos por los titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada y de los precios medios ponderados de compra y/o venta del biodiésel vendido y/o adquirido.

La presente Circular 4/2012 incluye las modificaciones introducidas por las mencionadas Ordenes IET/631/2012 y IET/822/2012, así como las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la eliminación del régimen de autorización para los operadores al por mayor.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía en su reunión del día 12 de julio de 2012, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte.

En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de Energía.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta Circular, se entenderá por:

1) «Carburante fósil»: componentes de las gasolinas y del gasóleo A destinados al transporte por carretera, distintas de las cantidades de biocarburante que dichos carburantes pudieran incorporar.

2) «Biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

3) «Biocarburantes y otros combustibles renovables», en adelante «biocarburantes»: los combustibles líquidos o gaseosos para transporte producidos a partir de la biomasa, considerando los productos enumerados a continuación:

a) «bioetanol»: alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química;

b) «biodiésel»: éter metílico o etílico producido a partir de grasas de origen vegetal o animal que cumpla las especificaciones técnicas establecidas;

c) «biogás»: combustible gaseoso producido por digestión anaerobia de biomasa;

d) «biometanol»: alcohol metílico obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química;

e) «biodimetiléter»: DME (dimetiléter) producido a partir de la biomasa;

f) «bioETBE»: ETBE (etil ter-butil éter) producido a partir del bioetanol;

g) «bioMTBE»: MTBE (metil ter-butil éter) producido a partir del biometanol;

h) «biocarburantes sintéticos»: hidrocarburos sintéticos o sus mezclas, producidos a partir de la biomasa;

i) «biohidrógeno»: hidrógeno producido a partir de la biomasa u otras fuentes renovables de energía;

j) «aceite vegetal puro»: aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas, crudo o refinado, pero sin modificación química;

k) «hidrobiodiésel»: Aceite vegetal tratado termoquímicamente con hidrógeno.

Igualmente se entenderán por «biocarburantes» los productos incluidos en el artículo 2 apartado k) de la Orden ITC/2877/2008 que la Secretaría de Estado de Energía incluya, en su caso, en el anexo de la Orden ITC/2877/2008 haciendo uso de la habilitación conferida en su disposición final tercera .

4) «Mezcla de biocarburante con carburante fósil» o «mezcla»: Mezcla, en cualquier proporción, de biocarburante con carburante fósil, con independencia de la denominación que el resultado de la mezcla pudiera tener a efectos de clasificación arancelaria o a efectos de las normas técnicas por las que se fijen sus especificaciones.

5) «Certificado de biocarburantes» o «Certificado»: documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tonelada equivalente de petróleo (tep) de biocarburantes en un año determinado, distinguiendo entre:

a) «Certificado de Biocarburantes en Diésel (CBD)»: certificado que resulte de las ventas o consumos en territorio español de biodiésel y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasóleos.

b) «Certificado de Biocarburantes en Gasolina (CBG)»: certificado que resulte de las ventas o consumos en territorio español de bioetanol y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolinas.

6) «Cuenta de Certificación o de Certificados»: cuenta a nombre de un titular en la que se realizarán las anotaciones de los certificados de biocarburantes obtenidos, transferidos y/o traspasados.

7) «Titular de cuenta»: sujeto obligado a favor del cual la Comisión Nacional de Energía ha constituido una Cuenta de Certificación.

8) «Instalación de almacenamiento»: conjunto de instalaciones logísticas de carburantes fósiles y/o de biocarburantes, titularidad de una misma persona física o jurídica, ubicadas en territorio español que tengan por objeto prestar servicios a los sujetos obligados definidos en el apartado tercero de esta Circular.

9) «Fábrica» o «Instalación de producción»: conjunto de refinerías de petróleo y/o plantas de producción de biocarburantes, titularidad de una misma persona física o jurídica.

10) «Titular de la Instalación»: cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre funcionamiento técnico y económico de la instalación.

11) «Introducción»: entradas de productos en territorio español tanto desde un país no perteneciente a la Unión Europea como desde un Estado miembro de la Unión Europea.

12) «Ventas en territorio español»: todas las ventas de carburante fósil y/o biocarburante en territorio español realizadas por un operador al por mayor a distribuidores al por menor y/o consumidores y las ventas de carburante fósil y/o biocarburante realizadas en territorio español por un distribuidor al por menor en la parte no suministrada por un operador al por mayor.

13) «Consumo en territorio español»: consumos de carburante fósil y/o biocarburante en territorio español en la...

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