CIRCULAR 5/1995, de 31 de Octubre, a Entidades de Credito, informacion sobre agentes de las Entidades de Credito y acuerdos celebrados para la Prestacion habitual de Servicios financieros.

MarginalBOE-A-1995-24551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES DE CREDITO Información sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros

El número 4 del artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, señala que las entidades de crédito operantes en España comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca, la relación de sus agentes y sus modificaciones, indicando el alcance de la representación concedida.

Asimismo, el número 10 del mencionado artículo recoge la obligación de comunicación de los acuerdos que celebren las entidades de crédito españolas con otras entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual de servicios financieros a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera, o de agencia.

La presente circular establece la forma en que se han de realizar las mencionadas comunicaciones y el modelo de las mismas.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Las entidades de crédito operantes en España comunicarán al Banco de España (Oficina de Instituciones Financieras), según el modelo recogido en el anejo I, antes del 15 de enero de cada año, la relación de las personas físicas o jurídicas, residentes o no, a las que, al 31 de diciembre del ejercicio anterior, la entidad de crédito tuviera otorgados poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito. Si la entidad no hubiera celebrado acuerdo alguno de esta naturaleza, deberá declarar esta circunstancia.

En particular, en esta relación se incluirán los acuerdos celebrados con otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, para la prestación habitual de servicios financieros a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad española. Por el contrario, no se incluirán los mandatarios con poderes para una sola operación específica, ni las personas que se encuentran ligadas a la entidad, o a otras entidades de su mismo grupo, por una relación laboral.

Asimismo, se comunicarán al Banco de España, tan pronto como se produzcan, y como máximo en un plazo de quince días naturales, las nuevas representaciones concedidas, la cancelación de las existentes o cualquier variación en los...

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