Circular número 13/1992, de 26 de junio, sobre normas de funcionamiento del sistema nacional de liquidación.

MarginalBOE-A-1992-16293
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

Normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Liquidación

La Circular del Banco de España número 1/1990, de 2 de febrero, a las Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que estableció las normas para la liquidación del subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, preveía expresamente, tanto en su preámbulo como en su norma quinta, punto 2, que el procedimiento de comunicación de totales operacionales por medio de telefax y mensajes télex, en ella fijado, tenía carácter provisional, y que, en el futuro, estos medios se utilizarían sólo con carácter excepcional.

Con posterioridad, la Circular número 5/1991, de 26 de julio, estableció la extensión del mismo procedimiento al subsistema general de transferencias.

Habiéndose desarrollado el procedimiento definitivo de comunicación de totales operacionales al Banco de España mediante interconexión de ordenadores, parece llegado el momento de sustituir el utilizado hasta ahora, quedando éste, únicamente, como alternativo para aquellos casos en que las comunicaciones telemáticas no puedan ser posibles.

Por ellos, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Sistemas de comunicación del Sistema Nacional de Liquidación.

En las comunicaciones entre las Entidades asociadas a cualquiera de los subsistemas de intercambio y el Servicio de Liquidación del Banco de España para efectuar los procesos de liquidación existirán los siguientes sistemas:

  1. Ordinario:

    Es el conjunto de procesos automatizados y de medios de transmisión que posibilitan el diálogo directo entre el Centro de procesos del Banco de España y los Centros de las Entidades participantes en el Sistema Nacional de Liquidación.

    La utilización de este sistema de comunicación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las normas SNCE-001 y SNCE-002, protocolo de establecimiento de sesiones entre Centros de procesos y criptografía y seguridad para el establecimiento de sesiones entre Centros de procesos, respectivamente.

  2. Extraordinario:

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el Servicio de Liquidación del Banco de España o alguna de las Entidades participantes en el Sistema Nacional de Liquidación no puedan, por cualquier causa de índole técnica, hacer uso del sistema de comunicación ordinario, se recurrirá al extraordianrio, que se instrumenta mediante equipos fax y terminales télex, y cuya...

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