CIRCULAR NUMERO 1/1993, de 29 de Enero, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se dictan instrucciones para el Ejercicio del Control financiero de Programas conforme a la Orden de 14 de Julio de 1992, por la que se regula el Sistema de Seguimiento de Programas.
Marginal | BOE-A-1993-4118 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Circular |
El control financiero de programas constituye un instrumento básico para cerrar el ciclo presupuestario y servir tanto a los Centros Gestores como a aquellos otros cuya misión es la de planificar y presupuestar los recursos públicos. Su ejercicio pone de manifiesto, no sólo el grado de cumplimiento de los objetivos y su adecuación a la realidad de los programas y planes de actuación, sino también las necesidades y dificultades con que se han encontrado los responsables de su gestión, proponiendo, el consecuencia, recomendaciones para la reforma de normas, procedimientos, actividades o cualesquiera otros aspectos que provoquen disfunciones en la gestión. La Orden de 11 de abril de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, establecía un sistema normalizado para el seguimiento de programas, cuya finalidad primordial era el análisis permanente de las desviaciones existentes entre previsiones y resultados, como medio de facilitar información relevante a los distintos órganos facultados para la toma de decisiones.
Este sistema se ha implantado de forma gradual, y así mientras que en 1989 afectaba a ocho programas presupuestarios, en 1992 son trece los programas sujetos a seguimiento. En este último año se produce la extensión del sistema de seguimiento al ámbito presupuestario de la Seguridad Social con la inclusión del programa
Asimismo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992, que regula actualmente el sistema, por una parte, amplía el ámbito de aplicación a los objetivos asignados a las Sociedades estatales y Entes públicos en sus planes de actuación, y por otra, en base a la experiencia acumulada, que ha puesto de manifiesto la utilidad del sistema de seguimiento y la validez general de los procedimientos diseñados inicialmente, establece las características básicas que deben reunir objetivos e indicadores y confiere carácter general y permanente a la norma reguladora del sistema.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y la Orden de 14 de julio de 1992, esta intervención general tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto.-El control financiero de programas tiene como finalidad evaluar desde la perspectiva de la eficacia, de la eficiencia y de la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación de las Sociedades estatales y Entes públicos sujetos a seguimiento especial, siendo su objeto el examen, análisis y evaluación de:
-
Los sistemas y procedimientos establecidos por el gestor para el seguimiento de los objetivos.
-
Los documentos y antecedentes que sean necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los balances e informes rendidos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba