CIRCULAR NUMERO 1/1993, de 29 de Enero, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se dictan instrucciones para el Ejercicio del Control financiero de Programas conforme a la Orden de 14 de Julio de 1992, por la que se regula el Sistema de Seguimiento de Programas.

MarginalBOE-A-1993-4118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

El control financiero de programas constituye un instrumento básico para cerrar el ciclo presupuestario y servir tanto a los Centros Gestores como a aquellos otros cuya misión es la de planificar y presupuestar los recursos públicos. Su ejercicio pone de manifiesto, no sólo el grado de cumplimiento de los objetivos y su adecuación a la realidad de los programas y planes de actuación, sino también las necesidades y dificultades con que se han encontrado los responsables de su gestión, proponiendo, el consecuencia, recomendaciones para la reforma de normas, procedimientos, actividades o cualesquiera otros aspectos que provoquen disfunciones en la gestión. La Orden de 11 de abril de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, establecía un sistema normalizado para el seguimiento de programas, cuya finalidad primordial era el análisis permanente de las desviaciones existentes entre previsiones y resultados, como medio de facilitar información relevante a los distintos órganos facultados para la toma de decisiones.

Este sistema se ha implantado de forma gradual, y así mientras que en 1989 afectaba a ocho programas presupuestarios, en 1992 son trece los programas sujetos a seguimiento. En este último año se produce la extensión del sistema de seguimiento al ámbito presupuestario de la Seguridad Social con la inclusión del programa , gestionado por el INSALUD, lo que supondrá la participación de la Intervención General de la Seguridad Social en el control financiero de programas, siendo la garantía de aplicación de unidad de criterios el marco normativo actual y la presente Circular.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992, que regula actualmente el sistema, por una parte, amplía el ámbito de aplicación a los objetivos asignados a las Sociedades estatales y Entes públicos en sus planes de actuación, y por otra, en base a la experiencia acumulada, que ha puesto de manifiesto la utilidad del sistema de seguimiento y la validez general de los procedimientos diseñados inicialmente, establece las características básicas que deben reunir objetivos e indicadores y confiere carácter general y permanente a la norma reguladora del sistema.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y la Orden de 14 de julio de 1992, esta intervención general tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto.-El control financiero de programas tiene como finalidad evaluar desde la perspectiva de la eficacia, de la eficiencia y de la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación de las Sociedades estatales y Entes públicos sujetos a seguimiento especial, siendo su objeto el examen, análisis y evaluación de:

  1. Los sistemas y procedimientos establecidos por el gestor para el seguimiento de los objetivos.

  2. Los documentos y antecedentes que sean necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los balances e informes rendidos por...

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