Circular 1/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Marzo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-1182 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
La Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, establece que el Banco de España deberá determinar los activos a los que, a 31 de diciembre de 2013, se asignarán los saldos remanentes de las coberturas sobre financiaciones relacionadas con la promoción y construcción inmobiliaria constituidas sobre riesgos calificados como normales a 31 de diciembre de 2011, y correspondientes a los negocios en España, que no hubieran sido posteriormente aplicadas como consecuencia de una reclasificación como activos dudosos, subestándar o de la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas.
Para ello, la presente circular propone dos categorías de activos a los que, por razón de la existencia de evidencias de deterioro, las entidades podrán asignar el saldo remanente. Como consecuencia de todo ello, se suprimen dos estados reservados y se modifican otros dos.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. En el anejo IX, se suprime el romano VI y se da nueva redacción al romano V y a los párrafos 42 y 43, que quedan con el siguiente texto:
V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL REAL DECRETO LEY 2/2012 Y A LA LEY 8/2012
42. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y sin perjuicio de los apartados precedentes de este anejo, el saldo remanente de las coberturas constituidas sobre financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, correspondientes a negocios en España, clasificadas como riesgo normal a 31 de diciembre de 2011, deberá asignarse a aquellos activos que el Banco de España determine.
El saldo remanente se corresponderá con el importe no utilizado a 31 de diciembre de 2013 en la constitución de coberturas específicas, que hayan resultado necesarias como consecuencia de reclasificaciones posteriores como activos dudosos, subestándar o de la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas, de las financiaciones sobre las que fueron originalmente constituidas.
43 . Con carácter previo a la formulación de cuentas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba