CIRCULAR 3/2003, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 3/2003, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Desde la entrada en vigor de la Circular 2/1993, de 3 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de oferta de sus participaciones o acciones (modificada por la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV) las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras comercializadas en España e inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV deben remitir cumplimentados trimestralmente los modelos recogidos en el Anexo de dicha Circular.

También en dicha Circular se estableció la obligación de remitir a la CNMV los sucesivos informes económicos periódicos, así como las modificaciones de folleto y reglamentos o estatutos sociales que de conformidad con la legislación del país de origen de la IIC, ésta ha de publicar para su difusión entre el público.

La presente Circular, que deroga a la Circular 2/1993, introduce los siguientes cambios:

Se racionaliza la remisión a la CNMV de la información pública, con posterioridad a la inscripción, de las IIC extranjeras comercializadas en España, al designar a una única entidad como obligada. Asimismo, se sustituye la obligación de envío a la CNMV de los informes públicos de contenido económico que se elaboren con posterioridad a su inscripción en la CNMV, por la puesta a disposición de los mismos en la sede social de la entidad comercializadora que haya sido designada a tal efecto.

Se simplifican las obligaciones de información estadística a la CNMV de las entidades comercializadoras de las IIC extranjeras comercializadas en España, al sustituir la obligación de informar a nivel de cada compartimiento por la de hacerlo conjuntamente para todos los compartimentos comercializados por una misma entidad.

El Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, establece en su artículo 10, apartado 5º, que el Ministro de Economía y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán recabar de las Instituciones reguladas en el Reglamento, y cuyas Disposiciones Adicionales primera y segunda se...

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