Circular 5/2010 de la CNMV sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo

AutorLeticia Alcocer
Páginas11-13

Page 11

I Consideraciones previas

La Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones en sus reglamentos y estatutos, y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos (la "Circular") nace, tomando como base y derogando a su vez la circular 4/1999 anterior, con el objetivo principal de dar aplicación a lo establecido en la Ley 25/2005 de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (la "Ley"), que permiten:

- Agilizar los trámites administrativos con respecto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV"), entidad de autorización y supervisión de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, para el envío de solicitudes de autorización, comunicación de cambios en los documentos constitutivos, administración y dirección de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, recibiendo un trato administrativo diferenciado según el régimen común o simplificado de la entidad o su naturaleza de fondo de capital riesgo;

- Flexibilizar las reglas de inversión, los requisitos y los plazos de autorización y de envío de documentos de acuerdo con los diferentes tipos de entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y mejorar el régimen de silencio administrativo en las resoluciones de la CNMV; y

- permitir la introducción de nuevas figuras de la industria del capital-riesgo comúnmente aceptadas en países más avanzados, para contribuir a la modernización de este ámbito.

Adicional y simultáneamente a la aprobación de la Circular, y en aras del proteccionismo en el sector, se han incluido las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras en el ámbito de aplicación de la nueva ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

De este modo, en cumplimiento de la habilitación expresa del Ministro de Economía y Hacienda a la CNMV establecida en la Ley, la Circular permite una mejora en cuanto a los requisitos necesarios y modelos normalizados para la solicitud de autorización previa de las entidades y fondos de capital-riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, limitando los documentos que exija la naturaleza de la sociedad o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR