Circular 4/1996, de 9 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-1996-28741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Por Órdenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 fue implantado el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la explotación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.

Actualmente, el Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, este documento deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

Por la Circular 9/92 fue desarrollada la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Único Administrativo (DUA). Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares, siendo la última la Circular 5/95 modificada parcialmente por la Circular 3/96.

Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como manual de usuario obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Circular con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.

Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 1997 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica una nueva Circular que incluye las siguientes modificaciones:

Supresión del código de país que identificaba a las Islas Canarias (021): A partir del 1 de enero, Islas Canarias pasan a formar parte del territorio estadístico de la Comunidad y por tanto deja de tener código propio y pasa a estar incluido en el código 011 con la Península y Baleares. Esta modificación no afecta a la forma de documentar los envíos entre las citadas Islas y el resto de la Comunidad, salvo en lo que respecta a utilizar el código 011 en vez del 021, ya que sigue sin formar parte del territorio CE a efectos del IVA.

En el mismo...

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