CIRCULAR 5/1994, de 17 de Junio, del departamento de aduanas e Impuestos especiales, de la agencia estatal de la administracion tributaria, relativa al documento de acompañamiento del Material de defensa.

MarginalBOE-A-1994-17509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

La Orden de 17 de mayo de 1994 ( del 19 y 20) desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre ( de 1 de enero de 1993), relativo a las exigencias a que estará sujeto el material de defensa en los intercambios intracomunitarios. La expresada Orden ha aprobado un documento de acompañamiento para los intercambios intracomunitarios de este material, cuyo modelo, y de los formularios complementarios, figuran como anexos a la misma.

Para cumplimentar este documento, denominado , semejante al Documento Unico Administrativo (DUA), este Departamento cursa las siguientes instrucciones:

Primera.-La se compone de los siguientes ejemplares:

Ejemplar número 1: Para el Estado miembro de expedición.

Ejemplar número 2: Para el expedidor.

Ejemplar número 3: Para el Estado miembro de destino.

Ejemplar número 4: Para el destinatario.

Ejemplar número 5: Para la autoridad expedidora y se utilizará como tornaguía.

De ser necesario, se utilizarán los formularios complementarios y las listas de carga precisos, que constarán del mismo número de ejemplares y con igual destino.

Segunda.-La presente Declaración, los formularios complementarios y las listas de carga se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones siguientes:

  1. Expedidor.-Indíquense los apellidos y nombre o la razón social y la dirección completa del interesado. En el número se pondrá el número de identificación fiscal.

    En el caso de cargamentos agrupados, se podrá poner la palabra , adjuntándose a la declaración la lista de los exportadores.

  2. Formularios.-Indíquese el número de orden del legajo dentro del total de legajos utilizados (formularios y formularios complementarios unidos). Por ejemplo, si se presenta un formulario y dos formularios complementarios, en el original se escribirá , en el primer formulario complementario y en el segundo formulario complementario .

    Cuando la declaración se refiera a un único artículo, es decir, cuando sólo se tenga que rellenar una casilla de , se escribirá la cifra 1 en la casilla 4 y no en la 2.

  3. Listas de cargas.-Indíquese en cifras el número de listas de carga eventualmente anexas, cuando las haya.

  4. Partidas.-Indíquese el número total de partidas declaradas por el interesado en todos los formularios y formularios complementarios (o listas de carga o listas de carácter comercial) utilizados. El número de partidas corresponderá al número de casillas que deban ser cumplimentadas.

  5. Total bultos.-Indíquese el número total de bultos que forman el envío.

  6. ...

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