Circular 8/1999. Acuerdo del pleno de 16.07.99 sobre riego de viñedo
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejo Regulador de la Denominacion de Origen Calificada Rioja |
Rango de Ley | Circular |
Comunicamos a todos los inscritos que, en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, c/ Estambrera nº 52, de Logroño, está expuesta la circular nº 8/99, de 19 de julio de 1999, por la que se comunica el acuerdo del Pleno de 16.07.99 sobre riego de viñedo, que literalmente dice:
" El Reglamento (CEE) Nº 823/1987, del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, en su artículo 5º, establece que los sistemas y usos de cultivo necesarios para que los v.c.p.r.d. tengan una calidad óptima, estarán sujetos a las disposiciones pertinentes establecidas por cada Estado miembro interesado y, en cuanto al riego, únicamente podrá realizarse en la medida en que el Estado miembro lo autorice, autorización que únicamente podrá conceder cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen.
Por su parte, el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", Orden de 3 de abril de 1991, en su artículo 6º, apdo. 1, exige que, con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones; y en su artículo 7º, apdo. 1, segundo párrafo, establece que para cada campaña, el Consejo Regulador dictará las normas necesarias tendentes a...
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