Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2021-21666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

El objetivo principal de la presente circular es actualizar la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

En primer lugar, las modificaciones que la presente circular incorpora en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, recogen los cambios en las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE) realizados en virtud del Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.º 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16.

Los cambios mencionados en el párrafo anterior son el resultado de la fase 2 del proyecto del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) para dar respuesta a la reforma de los índices de tipos de interés de referencia conocidos como IBOR (InterBank Offered Rates). Estos cambios completan los introducidos en la fase 1 por el Reglamento (UE) 2020/34 de la Comisión, de 15 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad n.º 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9.

En segundo lugar, los modelos e instrucciones para la elaboración de los estados financieros reservados conocidos como FINREP, entre otros aspectos, han sido modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. En virtud de este reglamento de ejecución, se han introducido cambios en FINREP, entre otros, en lo relativo a las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación (forborne exposures).

La presente circular realiza ajustes en el tratamiento de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación recogido en el anejo 9, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para mantenerlo alineado con el de FINREP.

En tercer lugar, las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) sobre concesión y seguimiento de préstamos (EBA/GL/2020/06) tienen como objetivo, entre otros, mejorar las prácticas, procesos y procedimientos relacionados con la concesión de operaciones crediticias. Las citadas directrices han sido adoptadas como propias por el Banco de España, tanto para las entidades de crédito menos significativas como para los establecimientos financieros de crédito, y por el Banco Central Europeo, en lo que respecta a las entidades de crédito significativas.

Parte del contenido de estas directrices es similar a determinados puntos del apartado I.A), sobre «Concesión de operaciones», del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. En la medida en que su contenido se ha recogido en las citadas directrices europeas, resulta oportuno y conveniente suprimir dichos puntos del anejo 9.

Como consecuencia de lo anterior, la presente circular suprime la disposición adicional única de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, que remite precisamente a los puntos que se van a suprimir del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

En definitiva, las modificaciones descritas en los párrafos anteriores preservan la convergencia de la normativa contable española de las entidades financieras con el marco de las NIIF-UE, con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, a la vez que mantienen la alineación y evitan solapamientos con las normas y directrices europeas citadas.

En cuarto lugar, la presente circular modifica el anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas. Dicha actualización recoge la evolución de los datos de las operaciones declaradas por las entidades al Banco de España y, además, en el caso de las soluciones alternativas, incorpora previsiones actualizadas sobre las condiciones macroeconómicas futuras.

Respecto de la utilización de las soluciones alternativas actualizadas, conviene subrayar que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 52 y 53 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, la decisión de desarrollar metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito o de recurrir a las soluciones alternativas corresponde a la propia entidad. Ahora bien, las entidades pueden optar por no desarrollar metodologías internas y continuar recurriendo a las soluciones alternativas siempre y cuando consideren que, en aplicación del principio de eficacia y simplicidad del citado anejo 9, los resultados obtenidos son adecuados a la realidad de sus operaciones crediticias, del entorno económico vigente y de la información prospectiva disponible.

En quinto lugar, se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para recoger la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM), de conformidad con las modificaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2).

La nueva información que se solicita de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo consiste, por un lado, en requerimientos de datos adicionales para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y de las definiciones existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos estadísticos.

En sexto lugar, se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para simplificar los requerimientos de envío de estados financieros reservados aplicables a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Además, se exime de presentar el estado FI 40 a todas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

Por último, se realizan modificaciones puntuales en los estados financieros individuales reservados de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a fin de introducir nuevos requerimientos de datos para verificar el cumplimiento de normas o recopilar información estadística, así como para realizar los ajustes técnicos y las correcciones identificadas como necesarias desde la última actualización de dicha circular.

II

Esta circular consta de dos normas, una disposición transitoria, una disposición final y tres anejos.

La norma 1 actualiza la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de la siguiente forma:

– En la norma 64, sobre «Criterios de reconocimiento, valoración y presentación», en primer lugar, se introduce una mención a la necesidad de tener en cuenta las especificidades del título II para la presentación de la información en los estados reservados. En segundo lugar, se modifica el modo de determinar el importe en libros bruto para los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global, siguiendo los cambios realizados en FINREP.

– Se modifica la norma 67, sobre «Estados individuales reservados», para precisar que los estados FI 1 a FI 45 se confeccionarán aplicando las instrucciones para la presentación de los estados financieros reservados (FINREP) del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión y para incorporar la correspondencia entre las categorías para la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito y las «fases» que se utilizan en FINREP. Además, se realizan los cambios necesarios para recoger el régimen simplificado de requerimientos de envío de estados financieros reservados aplicable a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

– Se modifica la Norma 69, sobre «Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», para dar cumplimiento a la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la UEM. La nueva información que se solicita consiste, por un lado, en nuevos requerimientos de datos para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y las definiciones de información existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos estadísticos. La actualización supone la modificación de algunos estados, la eliminación de uno y la incorporación de seis estados nuevos.

– Para completar la adaptación a los cambios que ha habido en las NIIF-UE como consecuencia de la reforma de los IBOR, se sustituye la disposición adicional segunda, sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia», por otra sobre «Transacciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia». En...

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