Circular 6/2015, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 23 de junio, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2015-14117
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado, tiene por objeto establecer y regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que reflejen y hayan de contener informaciones relativas a la estructura y la operativa y a actividades sobre instrumentos financieros realizadas, en su caso, en las entidades sujetas, que son aquellas comprendidas en los apartados 1.º y 2.º del artículo 233.1.a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y que han de ser capturadas y guardadas por esas entidades para ser puestas a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) a efectos del ejercicio de sus funciones de supervisión, incluidas tareas de comprobación o conciliación de dicha información.

En aras de una mayor competitividad y cierta homogeneización de las actividades de poscontratación españolas con las estructuras de otros países europeos, en 2011 se identificó la necesidad de reformar el sistema de compensación, liquidación y registro de valores español. En este sentido, la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, supuso el inicio de dicho proceso de reforma que se completó con la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Posteriormente, el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, ha desarrollado y concretado los elementos sobre los que se asienta el nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.

Uno de los grandes ejes en los que se basa la reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores (en lo sucesivo, la reforma) es la eliminación del actual sistema de registro de valores de renta variable basado en las referencias de registro para pasar a un sistema basado exclusivamente en saldos de valores, estableciéndose procedimientos alternativos de control. Esto lleva aparejado, por un lado, que una parte importante de los ficheros que se están recibiendo en la CNMV de las infraestructuras de los mercados no vayan a recibirse en el futuro y, por otro lado, que sea necesario incluir los ficheros basados en la nueva operativa y nuevos procedimientos que surgen con la implantación de la primera fase de la reforma que afectará a todas las operaciones de renta variable.

Por lo tanto, se hace necesario modificar la Circular 1/2015, de 23 de junio, concretamente su anexo, con la finalidad de actualizar el listado de los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que han de ser capturados y guardados por las entidades sujetas para ser puestos a disposición de la CNMV.

Por otro lado, y con el fin de poder mantener el mismo nivel de supervisión por parte de la CNMV, acceder a las referencias de registro y conseguir la trazabilidad completa de las operaciones previas a la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro, es necesario poder seguir contando con la comunicación de las titularidades que la Sociedad de Sistemas viene haciendo a la CNMV bajo petición, y que forma parte del procedimiento X-52, durante cuatro años y obligar a la conservación de los datos correspondientes a las operaciones y procesos necesarios durante ese periodo, todo ello sin perjuicio del deber que tienen las entidades de conservar la información relativa a sus actividades durante el plazo previsto en las disposiciones normativas de rango superior.

La presente Circular consta de una norma única que modifica el anexo de la Circular 1/2015, de 23 de junio, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo que es parte integrante de la misma.

El artículo 241 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (antiguo artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con la habilitación expresa de éste, a la CNMV a regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las entidades comprendidas en su artículo 233.1.a), apartados 1.º y 2.º La Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorporó la habilitación a la CNMV.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo el informe de su Comité Consultivo, en su reunión del 15 de diciembre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

Norma única. Modificación de la Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado.

Se sustituye el anexo de la Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado, por el anexo de la presente Circular que incluye el listado de los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que han de ser capturados y guardados por las entidades comprendidas en los apartados 1.º y 2.º del artículo 233.1.a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para ser puestos a disposición de la CNMV.

Disposición transitoria única Procedimiento X-52 de transmisión de titularidades con Referencia de Registro.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, el depositario central de valores mantendrá en uso el procedimiento X-52 durante cuatro años y conservará durante ese periodo los datos correspondientes a las operaciones y procesos necesarios, los cuales podrán ser solicitados a través del conjunto de datos con número de identificación ID IV-11 bis del anexo de esta Circular, todo ello sin perjuicio del deber que tienen las entidades de conservar la información relativa a sus actividades durante el plazo previsto en las disposiciones normativas de rango superior.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día 3 de febrero de 2016.

Madrid, 15 de diciembre de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANEXO

Las tablas que componen este anexo, con relación a las infraestructuras de mercado administradas o regidas o gestionadas por cada una de las Sociedades en el ámbito de esta Circular, detallan los conjuntos de datos que configuran la información estadística que ha de ponerse de manera recurrente a disposición de la CNMV, así como otra información en formato texto que, bajo ciertas circunstancias o a requerimiento, ha de ser remitida a la CNMV. La numeración empleada para estos conjuntos de datos está agrupada según la infraestructura gestionada, correlativa del 1 en adelante dentro de cada grupo y sin repetición del identificador ordinal de cada conjunto de datos en este anexo.

La columna «Tipo datos» se refiere a las categorías o tipos en los que los datos se clasifican conforme a la Norma 3.ª 1. letras a), b), c) y d) de la presente Circular.

En la columna «Periodicidad» los acrónimos utilizados tienen el siguiente significado:

TR = tiempo Real; D = diaria; S = semanal; M = mensual; SM = semestral; A = anual; AD = Ad-hoc, entendiendo por tal, bien cuando acaece un hecho o circunstancia, bien a requerimiento previo de CNMV.

En la columna «Modo entrega» los acrónimos utilizados tienen el siguiente significado:

FTP: «File Transfer Protocol»; C.E.: correo electrónico.

En la columna «Plazo entrega» los acrónimos utilizados tienen el siguiente significado:

TR = tiempo real; CS = al cierre de la sesión (en el límite antes de la apertura de la sesión siguiente); 1DHS = primer día hábil de la semana siguiente; 3DHM = tercer día hábil del mes siguiente; 4DHTR = cuarto día hábil del trimestre siguiente; 5DHSM = quinto día hábil del semestre siguiente; 3DHCR = tres días hábiles desde ocurrencia de la circunstancia o la recepción del requerimiento; 10DHCR = diez días hábiles desde ocurrencia de la circunstancia o la recepción del requerimiento; 30DNTR = treinta días naturales siguientes al cierre del trimestre natural; 30DNSM = treinta días naturales siguientes al cierre del semestre natural; 20DNA = 20 días naturales siguientes al cierre del año natural.

  1. Conjuntos de datos de información estadística procedentes de Sociedad de Bolsas

    ID Nombre Descripción Tipo datos Periodicidad Modo entrega Plazo entrega
    I-01 Data feed de Mercados (Bolsas). Datos con origen en la Plataforma de difusión de información en tiempo real del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME Data Feed) que consolida en un formato único múltiples contenidos generados por los distintos Mercados Secundarios Oficiales y Sistemas Multilaterales de Negociación del Grupo BME. Deberá proporcionar los siguientes contenidos: Todos los registros de negociaciones incluyendo hora, volumen, precio, identificación de miembros compradores y vendedores, y órdenes de compra y venta; Registros de los índices IBEX difundidos; Información de todas las horquillas de compra-venta de todos los valores con información de volúmenes asociados a los precios de compra y venta (en subasta, volúmenes asociados al precio de equilibrio en la subasta); Información de los 5 mejores precios de compra
    ...

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