Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
MarginalBOE-A-2020-15602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

Título preliminar Disposiciones generales.

Norma 1. Entidades sujetas.

Norma 2. Ámbito de aplicación.

Título I Información financiera pública.
Capítulo I Contenido de la información financiera pública.

Norma 3. Cuentas anuales individuales.

Norma 4. Cuentas anuales consolidadas.

Norma 5. Contenido de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Norma 6. Estados financieros públicos individuales.

Norma 7. Estados financieros públicos consolidados.

Capítulo II Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria.

Norma 8. Características y elementos de la información financiera.

Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria.

Título II Información financiera reservada.
Capítulo I Criterios de elaboración.

Norma 10. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose.

Norma 11. Sectorización de saldos personales según titulares.

Capítulo II Estados reservados que deben remitirse al Banco de España.

Norma 12. Estados financieros reservados individuales.

Norma 13. Estados financieros reservados consolidados.

Norma 14. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.

Título III Desarrollo contable interno y control de gestión.

Norma 15. Desarrollo contable interno y control de gestión.

Título IV Presentación de información financiera en el Banco de España.

Norma 16. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España.

Disposición adicional única Previsiones para los establecimientos financieros de crédito híbridos.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
Disposición transitoria segunda Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos.
Disposición transitoria tercera Aplicación por primera vez de esta circular a los estados reservados.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
Disposición final segunda Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

Anejo 1. Información de las sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Anejo 2. Estados financieros reservados individuales.

I

La presente circular establece el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. Esta circular fija los documentos contables que dichas entidades y sus grupos tienen que elaborar, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados. También determina las normas de reconocimiento, valoración, presentación, información que se debe incluir en la memoria y desglose de la información en los modelos de estados que se deben aplicar en su elaboración. Esta circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La obligación que tienen las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico (así como los establecimientos financieros de crédito híbridos) de informar separadamente de las actividades de prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados a ellos y las otras actividades económicas realizadas se materializa en unos requisitos específicos de información que deberán incluir en la memoria. Esta información comprende tanto una descripción cualitativa de las actividades llevadas a cabo como datos cuantitativos en formatos predefinidos. Dichos formatos coinciden con los establecidos para los estados financieros públicos. Estos estados, a su vez, constituyen un subconjunto de los estados financieros reservados, lo cual facilita la conciliación entre ambos.

Las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico respecto a las entidades de crédito se traducen en un régimen simplificado de requerimientos de estados financieros públicos y reservados. Es decir, en comparación con las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico tienen que cumplimentar un conjunto mucho más reducido de modelos de estados financieros, y con menor frecuencia en la gran mayoría de los casos.

En definitiva, esta circular, al tomar como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, constituye el desarrollo del Código de Comercio para las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y supone un avance en la homogeneización de la normativa contable nacional para las entidades financieras y en su convergencia con el marco contable europeo conformado por las normas de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En este sentido, cabe recordar que, como se explica en su preámbulo, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mantiene la estrategia de compatibilidad con las NIIF-UE a la hora de establecer un marco contable completo, con especial desarrollo de los aspectos más relevantes para las actividades financieras. Por ello, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, constituye también la referencia de la normativa contable aplicable a los establecimientos financieros de crédito en virtud de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

II

Esta circular consta de dieciséis normas, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Además, la circular incluye dos anejos, uno con el modelo del estado sobre la actividad de las sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y otro con los modelos de los estados financieros reservados individuales.

El título preliminar, que incluye dos normas, determina el ámbito subjetivo de aplicación de la circular –entidades de pago (incluidas las de carácter híbrido), entidades de dinero electrónico (incluidas las de carácter híbrido), entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención, sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sucursales que operan en España de entidades de dinero electrónico cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y grupos de entidades de pago o dinero electrónico– y aclara si, en la elaboración de la información financiera pública y reservada, se tiene que aplicar esta circular o directamente las NIIF-UE.

La información financiera individual se confeccionará aplicando los criterios contables de esta circular. Las NIIF-UE son de aplicación directa en la confección de la información financiera consolidada de los grupos de emisores de valores, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad (Reglamento NIC), y de los grupos que no hayan emitido valores que opten por ellas, de acuerdo con el artículo 43 bis del Código de Comercio. Por tanto, la información...

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