Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-5203
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

I

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) cumple, en nuestro sistema financiero, la función principal de proteger a los depositantes frente a las consecuencias de la insolvencia de una entidad de crédito, reforzando, al mismo tiempo, la estabilidad del sistema bancario.

El cumplimiento de esa función lleva aparejada la necesidad de que el FGD disponga de recursos financieros suficientes. A tal efecto, la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (SGD), establece que las aportaciones a los SGD deben ser realizadas por sus miembros al menos una vez al año y habrán de basarse en el importe de los depósitos con cobertura y en el grado de riesgo afrontado por los respectivos miembros del SGD. En particular, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2014/49/UE, los SGD podrán utilizar sus propios métodos para determinar y calcular las aportaciones basadas en el riesgo. El cálculo de las aportaciones tendrá en cuenta adecuadamente el perfil de riesgo de las entidades adheridas, tomando en consideración indicadores como la adecuación del capital, la calidad de los activos y la liquidez.

En cumplimiento del mandato encomendado por el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha publicado las directrices sobre los métodos para el cálculo de las aportaciones a los SGD (EBA/GL/2015/10). Estas directrices incluyen la fórmula de cálculo, categorías e indicadores de riesgo obligatorios y opcionales, las ponderaciones de riesgo asignadas a los indicadores y otros elementos necesarios. Especifican, además, los objetivos y principios que deben guiar el diseño de los regímenes de aportaciones a los SGD.

En España, la transposición de la Directiva 2014/49/UE se ha llevado a cabo, en parte, mediante la modificación que la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, introdujo en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el FGD. El artículo 6, apartado 1, de este real decreto-ley establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el compartimento de depósitos del FGD se nutrirá, entre otras fuentes, de las aportaciones y de las derramas realizadas por las entidades adheridas. Añade, en el apartado 3 del artículo 6, que la Comisión Gestora del FGD determinará el importe de las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos. Este mismo apartado encomienda al Banco de España el desarrollo de los métodos necesarios para que las aportaciones sean proporcionales al perfil de riesgo de las entidades.

II

Esta circular regula el método que debe utilizarse para que las aportaciones de las entidades adheridas al FGD sean proporcionales a su perfil de riesgo. Con tal fin, la circular se basa, en esencia, en los criterios contenidos en las directrices de la ABE antes indicadas, habiéndose optado por el método de las categorías descrito en las citadas directrices.

El método parte de la identificación de los indicadores de riesgo que deben tenerse en cuenta, clasificados en cinco categorías: capital, liquidez y financiación, calidad de los activos, modelo de negocio y modelo de gestión, y pérdidas potenciales para el FGD. A cada indicador se le otorga una puntuación en función del nivel de riesgo. Del resultado de la ponderación y de la agregación de los indicadores de riesgo se obtiene un indicador de riesgo agregado para cada entidad adherida, que expresa, en esencia, su perfil de riesgo. A continuación se obtiene la denominada «ponderación de riesgo agregada», mediante un cambio de escala del indicador de riesgo agregado, que se incorpora a la fórmula de cálculo prevista para determinar la aportación que debe realizar cada entidad.

La circular establece también unas reglas mediante las cuales las aportaciones de las entidades adheridas al FGD deben ser objeto de ajuste para tener en cuenta la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Real Decreto-ley 16/2011.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

ÍNDICE

Norma 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Norma 2. Categorías e indicadores de riesgo.

Norma 3. Ponderación de los indicadores de riesgo.

Norma 4. Reglas para la aplicación del método establecido en el anejo 1.

Norma 5. Ajuste de las aportaciones anuales en función de la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.

Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.

Disposición final Entrada en vigor y aplicación.

Anejo 1. Método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al FGD sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Anejo 2. Información que debe remitirse al FGD.

Referencias normativas utilizadas en esta Circular

Reglamento (UE) n.º 575/2013

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Reglamento (UE) n.º 1024/2013

Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61

Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ley 11/2015

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Real Decreto-ley 16/2011

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Real Decreto 2606/1996

Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Circular 4/2004

Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1 La presente circular se aplicará al cálculo de las aportaciones al compartimento de garantía de depósitos del FGD que deben efectuar las entidades adheridas, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2011.

  1. Una vez determinada su...

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