Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2021
MarginalBOE-A-2021-19805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

Capítulo I  Disposiciones generales.

Norma 1. Objeto.

Norma 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II  Modelos y criterios de elaboración y presentación de los estados reservados en materia de conducta.

Norma 3. Criterios de reconocimiento y valoración.

Norma 4. Sectorización de saldos según titulares.

Norma 5. Cumplimentación y presentación de los estados reservados en materia de conducta en el Banco de España.

Norma 6. Estados reservados en materia de conducta.

Capítulo III  Desarrollo y control interno de la información en materia de conducta.

Norma 7. Desarrollo y control interno de la información en materia de conducta.

Capítulo IV  Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.

Norma 8. Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.

Disposición adicional única  Indicaciones, correlaciones y cuadres.
Disposición derogatoria única
Disposición final única  Entrada en vigor.

Anejo 1. Estados reservados en materia de conducta.

Anejo 2. Contenido mínimo del registro de reclamaciones.

I

La conducta de las entidades supervisadas y la forma en la que estas se relacionan con sus clientes son elementos esenciales para el correcto funcionamiento del sistema financiero y para mantener un modelo de negocio viable y sostenible en el medio y largo plazo, ya que las consideraciones reputacionales tienen una gran relevancia en esta actividad.

Corresponde al Banco de España la supervisión del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina bancaria en materia de conducta y transparencia informativa, así como la supervisión del cumplimiento de las buenas prácticas bancarias.

En el desarrollo de esta labor, resulta necesario establecer un marco específico de información reservada en materia de conducta, que procure información adecuada y suficiente para el correcto desarrollo de esta función de supervisión, en relación con el cumplimiento de las normas de conducta, transparencia y protección a la clientela. Esto es especialmente relevante cuando se tienen en cuenta el proceso de innovación que experimenta el mercado de productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pagos, y la evolución del marco normativo en este ámbito de la transparencia y la protección de la clientela.

La presente circular establece la información que las entidades supervisadas tienen que elaborar en materia de conducta, en desarrollo –entre otras– de la habilitación contenida en la disposición adicional octava del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, conforme al cual se habilita al Banco de España para requerir a las personas físicas o jurídicas sujetas a su supervisión, con la forma y la periodicidad que se determinen, los estados y la información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta, transparencia y protección de los clientes exigibles. En concreto, se determinan los modelos de estados reservados, para los que se definen su contenido y la periodicidad con la que deberán ser remitidos al Banco de España. Asimismo, se establece la necesidad de que las entidades dispongan de un registro de reclamaciones a disposición del Banco de España con un contenido predefinido.

Teniendo en cuenta los diferentes tipos de entidades a las que se dirige la circular, así como las diferencias en su tamaño y la tipología de clientes a los que prestan servicios, se ha previsto un régimen simplificado de los requerimientos de estados reservados en materia de conducta. De esta forma, se incorpora el principio de proporcionalidad en la norma.

II

La presente circular consta de ocho normas, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. Además, la circular incluye dos anejos. El primero establece los modelos de estados reservados en materia de conducta que las entidades deben enviar al Banco de España; el segundo define el contenido mínimo de información en materia de reclamaciones que deberá estar a disposición del Banco de España.

El capítulo I incluye dos normas, que se refieren a las disposiciones generales y regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la circular. En lo que respecta al ámbito de aplicación contemplado en la norma segunda, este comprende las entidades de crédito; los establecimientos financieros de crédito (incluidos los establecimientos financieros de crédito híbridos); las entidades de pago (incluidas las que tengan carácter híbrido); las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; las entidades de dinero electrónico (incluidas las que tengan carácter híbrido); las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas; los titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera; los prestamistas inmobiliarios; los intermediarios de crédito inmobiliario, y las sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer estado.

El capítulo II, sobre modelos y criterios de elaboración y presentación de los estados reservados en materia de conducta, consta de cuatro normas. Los criterios de reconocimiento y de valoración que se deben aplicar en la elaboración de los estados reservados serán los establecidos en su normativa contable específica para cada tipo de entidad, salvo en lo previsto expresamente en esta circular. Asimismo, se determinan los modelos de estados reservados que las entidades deberán remitir al Banco de España y sus especificidades, en términos de formato, frecuencia y modo de presentación. Los estados se estructuran en tres bloques principales: i) por productos; ii) por comisiones e ingresos por intereses, y iii) por reclamaciones. Además, se incluye un estado específico referido a la actividad de los prestamistas inmobiliarios y de los intermediarios de crédito inmobiliario.

El capítulo III contiene una norma sobre el desarrollo y el control interno de la información en materia de conducta.

El capítulo IV consta de una única norma, referida al registro de reclamaciones que las entidades deben tener a disposición del Banco de España, e incluye una descripción del contenido mínimo del registro.

La disposición adicional única recoge la posibilidad de que el Banco de España comunique las indicaciones, correlaciones y cuadres que considere necesarias en relación con los estados objeto de esta norma.

La disposición derogatoria única dispone que, a partir del 1 de julio de 2023, quedará sin efecto el apartado 1 de la norma 12 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, conforme al cual las entidades de crédito deben remitir al Banco de España, con periodicidad anual y durante el mes de junio de cada año, información relacionada con el número de cuentas de pago básicas abiertas, y las solicitudes de apertura de ese tipo de cuentas de pago rechazadas, durante el año natural anterior al del reporte. No obstante, de acuerdo con el régimen de entrada en vigor de la nueva circular está previsto que las entidades remitan los primeros estados reservados de conducta en marzo de 2023, reportando datos del segundo semestre de 2022, por lo que, en atención al régimen de reporte, de periodicidad anual, previsto en la Circular 2/2019, y al de reporte semestral de la nueva circular, es preciso que la obligación de reporte sobre las cuentas de pago básicas de la Circular 2/2019 continúe vigente hasta julio de 2023, para garantizar que el nivel de información supervisora del Banco de España sobre las cuentas de pago básicas no se vea menoscabado, en lo que se refiere al primer semestre de 2022.

Por último, la disposición final única señala que la presente circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, regula la presentación de estados reservados al Banco de España durante 2022. Se establece que los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de presentar al Banco de España sean los correspondientes al segundo semestre de 2022. Además, las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones.

III

La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas al Banco de España en materia de conducta, transparencia y protección de la clientela para todas las personas físicas y jurídicas supervisadas.

En primer término, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, habilita ampliamente al Banco de España, en su...

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