Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

MarginalBOE-A-2018-13716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

I

La Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estableció, por primera vez, el contenido de la información reservada que de forma periódica deben presentar las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito autorizadas para la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares en el ámbito del mercado de valores. Esta Circular ha sido modificada, por diversos motivos, en tres ocasiones, por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, por la Circular 1/2014, de 26 de febrero, y finalmente, por la Circular 3/2014, de 22 de octubre.

El objetivo de la presente Circular es el de actualizar la información recabada a la luz de la experiencia acumulada desde la última modificación y responder a las nuevas necesidades de información que han ido surgiendo. De este modo, se mantienen en términos generales los modelos de estados reservados ya existentes pero se modifican algunos de sus epígrafes solicitando una información más precisa, o, cuando ello resulta necesario, un mayor nivel de información, pero no se modifican ni la periodicidad ni los plazos de para la rendición de los citados estados.

La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y su normativa de desarrollo introducen novedades en las normas de conducta del mercado de valores. Entre otras, establece nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento y nuevas exigencias relativas, por ejemplo a la venta cruzada, aspectos sobre los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe disponer de información que le permita un adecuado ejercicio de sus labores de supervisión, en particular, con un mayor nivel de detalle respecto a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.

También resulta necesario que la Comisión Nacional del Mercado de Valores se dote de los medios adecuados para poder monitorizar, de forma más eficiente, los tipos de instrumentos comercializados y por tanto, mantenidos por los clientes en las entidades financieras.

Por último, la comercialización de instrumentos financieros por medios telemáticos cada vez resulta más frecuente. Por ello se necesita disponer de una información más precisa respecto a los canales de distribución a través de los que se reciben las órdenes de los clientes.

II

Aunque se realizan modificaciones en todos los estados, que por lo tanto quedan sustituidos en su integridad mediante la presente Circular, en el caso de los estados T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T9, T10, T13 o T14, las modificaciones son menores limitándose en ocasiones a retocar el literal descriptivo de algunos epígrafes o a eliminar referencias normativas que han quedado obsoletas.

En concreto, el estado T1 se modifica para incluir el código LEI de la Entidad y en el estado T3 se aclara que la información se refiere a 31 de diciembre de cada año. En los estados T2, T4 y T5 se incluyen las adaptaciones necesarias para que puedan detallarse por separado los clientes e ingresos de las nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión independiente y no independiente. En el estado T4 se incluye un detalle separado de los ingresos generados por las actividades realizadas en régimen de libre prestación en la Unión Europea, y en el caso del estado T5, se incrementa, además, la información respecto al tipo de instrumentos financieros que generan incentivos en los servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras.

En el estado T6 se solicita un nuevo detalle de las entidades que delegan o en quien se delega la gestión discrecional de las carteras.

En el estado T7 se desagregan las posiciones gestionadas de forma que se solicita información detallada por producto en el caso de instrumentos financieros del mercado de valores y otros sujetos a la supervisión de la CNMV, mientras que la información referida a otros productos vinculados a las carteras gestionadas se solicita agregada y con meros efectos informativos.

En los estados T9 y T10 se solicita nueva información respecto al importe de las operaciones tramitadas sobre instrumentos financieros que hayan formado parte de ofertas de venta cruzada con otros productos financieros.

En todos los estados en los que se recaba información detallada respecto a las...

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