Circular 3/2018, de 28 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-9222
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia) estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones intermedias de gestión, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad.

Con fecha 8 de marzo de 2007, se publicó la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, por la que se establecieron disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva de Transparencia, entre las cuales se encontraban el contenido mínimo de los estados financieros resumidos semestrales no consolidados y las operaciones importantes con partes vinculadas a incluir dentro del informe de gestión intermedio.

La Directiva de Transparencia se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

La obligación de remitir información periódica quedó recogida en los artículos 118, 119, 120 y 121 con motivo del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

En desarrollo de la Ley 6/2007, de 12 de abril, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 20 de octubre de 2007, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada, en el que se concretan, entre otros aspectos, los contenidos, periodos y plazos de envío de los informes financieros semestrales y de las declaraciones intermedias de gestión, los principios contables exigidos para su elaboración y la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer los modelos de información periódica regulada de carácter trimestral y semestral. Este Real Decreto fue modificado para implementar las modificaciones resultantes de la Ley 11/2015, de 18 de junio, mediante el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.

La Circular 1/2008, de 30 de enero, de la CNMV, desarrolló los modelos de la información periódica relativos a los informes financieros semestrales, individuales y consolidados, así como las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, el contenido de los informes financieros trimestrales. Dada la diferente naturaleza de los emisores y la normativa contable aplicable, se establecieron tres tipos de formatos correspondientes al modelo general, el modelo de las entidades de crédito y el modelo de las entidades aseguradoras.

La Directiva de Transparencia fue modificada de nuevo por la Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, que, en relación con la información financiera semestral amplió el plazo de envío de la información del primer semestre, pasando de dos a tres meses desde la fecha de cierre y eliminó la obligación de desglosar nuevas emisiones de deuda. Los cambios introducidos por esta Directiva se incorporaron a nuestro ordenamiento mediante la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en su disposición final primera .

La Circular 1/2008 fue objeto de modificación, a través de la Circular 5/2015, de 28 de octubre, principalmente para adaptar los modelos establecidos en el anexo II de la Circular 1/2008 para las entidades de crédito, a los nuevos modelos previstos por la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España. Adicionalmente, con dicha modificación se: (i) incluyeron determinados desgloses adicionales de información en el anexo II, relativos a aspectos tales como la solvencia o la calidad crediticia de la cartera de préstamos y partidas a cobrar; y (ii) recogieron la nuevas exigencias introducidas por la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en concreto, la ampliación de plazo a tres meses de presentación del informe financiero del primer semestre y la supresión de la obligatoriedad de publicar y difundir información sobre las nuevas emisiones de deuda.

El objetivo de la presente Circular es adaptar el contenido de los modelos de los informes financieros semestrales, individuales y consolidados, así como las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales, a los cambios: (i) de la normativa contable internacional, principalmente la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2018, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes, que modifican los criterios de contabilización de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios, respectivamente; y (ii) de la normativa nacional, principalmente la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España y el RD 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio. Asimismo, se pretende, a partir de la experiencia y las sugerencias que se han recibido en los últimos años, introducir en esta Circular aquellas mejoras que, sin modificar significativamente su contenido, favorezcan su comprensión.

Dado el alcance y trascendencia de las modificaciones previstas, esta nueva Circular reemplaza a la Circular 1/2008, y su modificación parcial por la Circular 5/2015, para asegurar la coherencia interna y su adecuada comprensión en su conjunto.

Dentro de los cambios que se introducen en esta Circular se deben destacar los siguientes:

– Adaptar los estados financieros consolidados del modelo general incluidos en el Capítulo IV del anexo I a las modificaciones introducidas por la NIIF 9. En particular, la clasificación de los activos financieros se ha adaptado a los nuevos requisitos establecidos por la NIIF 9, cuyo eje central será el modelo de negocio y sus características. En este contexto, y dado que se ha ampliado el nivel de desglose facilitado para los activos financieros en el propio balance de situación, se ha eliminado el apartado 13 del Capítulo IV, relativo al desglose de los instrumentos financieros.

También se han modificado los estados financieros consolidados e individuales, del modelo de entidades de crédito, incluidos en el Capítulo IV del anexo II, para adaptarlos a la Circular 4/2017 del Banco de España, y para incluir las modificaciones introducidas por la NIIF 9.

Por último, cabe destacar que los estados financieros consolidados del modelo de aseguradoras se han adaptado, en todos aquellos aspectos que no contravengan las normas internacionales de contabilidad adoptadas, al RD 583/2017 que, a efectos del consolidado no han incorporado las modificaciones introducidas por la NIIF 9, debido a la opción recogida en la modificación de la NIIF 4 adoptada por la Unión Europea, con fecha de 3 de noviembre de 2017, que permite retrasar su aplicación a 2021.

– Se ha optado por dedicar el Capítulo V, Información financiera semestral, a incluir las cuentas semestrales resumidas o completas o, en su caso, las notas explicativas, junto con el informe de gestión intermedio individual y, en su caso, consolidado. En dicho capítulo, se incluirá, en su caso, el informe de auditoría completo o revisión limitada de dichas cuentas semestrales resumidas o completas.

No obstante, se ha dejado un capítulo específico (Capítulo VI) para la incorporación, en su caso, del informe especial de auditoría.

– Se ha modificado el contenido del Capítulo IV de los anexos I, II y III para que la información estadística a facilitar en el segundo semestre, por los emisores de valores de deuda y emisores de acciones que remitan el informe financiero anual en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que se refieren, coincida con el Capítulo IV del primer semestre para que la información «normalizada» remitida por XBRL en ambos períodos sea la misma.

– Se ha modificado el apartado relativo a «Dividendos pagados» del Capítulo IV para incluir información relativa a los pagos flexibles.

– Se ha simplificado la información a incluir en el apartado «Información segmentada» del Capítulo IV, de manera que se deberá informar de: (i) la distribución del importe neto de la cifra de negocios por área geográfica, diferenciando entre mercado nacional e internacional, distinguiendo en este caso entre Unión Europea (zona euro y zona no euro) y Resto; y (ii) el importe neto de la cifra de negocios y el resultado para cada uno de los segmentos. No obstante, los emisores deberán incluir en las notas explicativas o en las cuentas semestrales información relativa a los ingresos por actividades ordinarias procedentes de clientes externos y los activos y pasivos totales vinculados a cada uno de los segmentos.

– En el apartado relativo a «Remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos» se han modificado los conceptos retributivos sobre los que se informa para adaptarlos a los conceptos incluidos en el Informe Anual de Remuneraciones a los Consejeros.

– En el apartado relativo a «Transacciones con partes vinculadas» del Capítulo IV se ha incluido un...

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