Circular 3/2014 BDE, de 30 de julio, por la que se establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación y se ejercitan opciones regulatorias en relación con la deducción de activos intangibles. (BOE 31 de julio)

AutorCarmen Crespo

El pasado 31 de julio se publicó en el BOE la Circular 3/2014 del Banco de España (la “Circular”), en un afán del legislador de seguir fomentando la independencia de las sociedades de tasación, iniciativa comenzada en 2007 por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario y reforzada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

- Ley 41/2007: estableció la obligación de que aquellas sociedades de tasación que tuvieran fuertes relaciones de negocio con entidades de crédito, o accionariales con intereses en el ámbito de la promoción o comercialización inmobiliaria, dispusieran de mecanismos para asegurar su independencia profesional y prevenir conflictos de interés.

- Ley 1/2013: prohibió la tenencia por parte de las entidades de crédito de participaciones significativas en sociedades de tasación, endureciendo los requerimientos de los mecanismos favorecedores de la independencia de las sociedades de tasación.

Así las cosas, si bien el contenido de las modificaciones introducidas por la Circular en el resto de circulares y normas es diverso, puede afirmarse que el objetivo último de todas ellas lo constituiría la mejora de la calidad de las tasaciones realizadas por las referidas sociedades de tasación, de especial relevancia en el mercado hipotecario. En la misma línea que las dos leyes antedichas, la Circular trata de remover los obstáculos que puedan dificultar una adecuada valoración de los bienes inmuebles sobre los que recae la garantía de los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito, mediante el desarrollo de los mecanismos de independencia ya existentes así como mediante el establecimiento de reglas adicionales para fomentar tal independencia.

Por otra parte, la Circular añade mejoras técnicas relacionadas con la información que han de rendir al Banco de España las sociedades y servicios de tasación homologados, y aunque no constituye su objeto principal, modifica otra de las circulares al objeto de referenciar adecuadamente las normas sobre el cálculo de la TAE a la Circular 5/2012.

Se resumen a continuación las principales modificaciones introducidas por la Circular:

Modificación Circular 7/2010 de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

- Amplía su ámbito de aplicación a las sociedades y servicios de tasación homologados.

- Introduce...

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