Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de publicación24 Abril 2025
Fecha26 Marzo 2025
ReferenciaBOE-A-2025-8206
Número de Gaceta99
EmisorComisión Nacional del Mercado de Valores

I

El Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, establece un nuevo régimen de prestación de servicios de criptoactivos, así como una nueva clase de entidad regulada con la capacidad para prestar dichos servicios, los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos proveedores de servicios de criptoactivos pueden tratarse bien de determinadas entidades que ya están sujetas a supervisión por parte del Banco de España (entidades de crédito y entidades de dinero electrónico) o de la CNMV (empresas de servicios de inversión (ESI), organismos rectores de los mercados, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión colectiva de tipo Cerrado (SGEIC) o bien de nuevas entidades que van a quedar sujetas a supervisión de la CNMV con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114. Estas nuevas entidades supervisadas están sujetas a un proceso de autorización previa de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 apartado 1, letra a), 62 y 63 del Reglamento UE) 2023/1114 (en adelante, PSC).

Por su parte, el artículo 251.h) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del citado Reglamento, sin perjuicio de que corresponde al Banco de España ejercer las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones previstas en el citado reglamento en lo que se refiere a los emisores de fichas de dinero electrónico y a las fichas referenciadas a activos.

El artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, prevé amplias facultades para las autoridades competentes, entre ellas, la capacidad de recabar de los proveedores de servicios de criptoactivos toda la información pertinente para el desempeño de sus funciones o la de externalizar las verificaciones o investigaciones a auditores o expertos.

Para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en lo referido a estos nuevos servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, podría resultar necesario disponer de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada por estos, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad. La Circular no desarrolla aspectos contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sino que únicamente detalla con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades contenidas en su artículo 94. En definitiva, la Circular permitirá a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.

Por otro lado, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que la desarrolla, establece una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN), que resulta necesario incluir en el ámbito de aplicación de distintas circulares de la CNMV en vigor. El artículo 232 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incluye a las EAFN en su ámbito supervisor con las mismas habilitaciones supervisoras que para las ESI. La inclusión de estas EAFN que sean personas jurídicas no supondrá unas obligaciones muy distintas a las que ya tenían como empresas de asesoramiento financiero previamente, sin perjuicio de que sí se modifiquen los modelos de información reservada que tienen que remitir a la CNMV.

II

La Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de tipo cerrado, establece el contenido de la información reservada financiera que de forma periódica deben presentar, así como sus obligaciones en materia de elaboración y remisión de las cuentas anuales, de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC.

La presente Circular modifica por primera vez la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN. En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la Circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.

Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI (en adelante, GC ESI), se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada. Para ello, se han suprimido algunos estados reservados y se ha reducido la periodicidad del envío de otros estados reservados, especialmente para las ESI consideradas como empresas pequeñas y no interconectadas de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y (UE) 806/2014.

En el caso de las empresas de asesoramiento financiero (en adelante EAF), se ha suprimido el estado SEAFI1, pero se han incorporado nuevas obligaciones de envío de estados reservados, con el objetivo de alinear la supervisión de estas entidades a la del resto de las ESI, teniendo en cuenta un principio general de proporcionalidad al establecer estas nuevas obligaciones de envío de información reservada.

Adicionalmente, en la medida que las ESI pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.

Respecto a la información reservada facilitada por las SGIIC y SGEIC se ha observado, desde la entrada en vigor de la Circular 1/2021, que las actividades realizadas por los tipos de gestoras, excepto en las no expresamente permitidas, son cada vez más similares, por lo que se introducen desgloses de información que unifiquen los datos reportados por ambos tipos de entidades.

De igual forma, dado que tanto las SGIIC como las SGEIC, pueden prestar servicios de criptoactivos, se ajustan los modelos de estados reservados al objeto de recabar la información referida a dicha actividad.

Adicionalmente, otra de las modificaciones de la Circular 1/2021 es el establecimiento de un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC –estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV–.

Este nuevo estado reservado permitirá a la CNMV contar con información actualizada periódicamente sobre la situación y actividad de las entidades, de interés en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que permita evaluar el establecimiento de mecanismos de control interno, así como de políticas y procedimientos para detectar, evaluar y gestionar los riesgos en este ámbito. Dentro del sector de ESI no se incluyen a las EAF entre las entidades sujetas al deber de remitir el estado de blanqueo en consideración al menor riesgo de blanqueo que entrañan con carácter general, ya que son entidades que únicamente realizan recomendaciones de inversión, y no intermedian en operaciones ni gestionan patrimonios, encontrándose los patrimonios asesorados depositados en otras entidades sujetas a la normativa de blanqueo. Tampoco quedan sujetas al deber de remitir con carácter general el estado de blanqueo las sucursales en España de ESI ni de gestoras autorizadas en otros estados de la UE, al tratarse de entidades que realizan con carácter general una actividad limitada. No obstante, la CNMV se reserva la posibilidad de solicitar mediante orden imperativa a una o varias de las entidades indicadas esta información mediante el modelo establecido cuando resulte conveniente en consideración a la actividad y riesgos estimados de su actividad.

Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:

1. Modificar su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC, como a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas.

2. Modificar la Norma 1.ª, para establecer que el ámbito de aplicación también...

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