Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

MarginalBOE-A-2023-7662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, Circular 1/2013) a los cambios introducidos por la Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, que modifica las fechas de entrada en vigor para la reducción de las exenciones de declaración individualizada a la CIR que establecía la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Este cambio supone que, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.

II

Esta circular consta de una norma, una disposición final única y dos anejos. La norma actualiza la Circular 1/2013, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente circular y los anejos actualizan los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013.

La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente (en adelante, OM de crédito revolvente), introdujo cambios en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, OM de la CIR) que afectan a distintos aspectos del funcionamiento de la Central de Información de Riesgos (CIR) y puso en marcha un proceso de revisión y adaptación de su normativa reglamentaria orientado a ampliar la información de la que disponen las entidades declarantes. Algunos de estos cambios entraron en vigor en enero de 2021 y, en julio de 2022, estaba prevista la entrada en vigor de otras modificaciones. En concreto, la reducción a 1.000 euros del umbral de exención de declaración y el adelanto al día 7 de cada mes de la fecha límite para el envío de la información al Banco de España.

El Banco de España, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la mencionada OM, remitió al Ministerio de Economía y Transformación digital (METD) en noviembre de 2021 un informe analizando determinados aspectos del funcionamiento de la CIR. En él se presentaron distintas propuestas que tenían en cuenta las opiniones de las entidades declarantes recogidas a través de la encuesta que la CIR les remitió con este propósito.

En este contexto, el 30 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Orden ETD 600/2022, por la que se retrasa la fecha de entrada en vigor de la bajada del umbral de exención de declaración a 1.000 euros hasta enero de 2027, estableciendo un período transitorio por el cual, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.

Por otra parte, el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Código de Buenas Prácticas), establece que las entidades financieras deben señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo las operaciones acogidas a alguna de las tres medidas que éste contempla –la extensión del plazo de vencimiento, la transformación en préstamos participativos y la reducción del principal pendiente–, e incorporar esta señalización a la CIR del Banco de España.

Igualmente, el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prevé que las entidades identifiquen estas operaciones en su declaración a la CIR del Banco de España.

Por otro lado, el Banco de España integró en la Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013 los requerimientos de información establecidos en el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (en adelante, Reglamento de AnaCredit), lo que hace necesario incorporar algunas modificaciones en la CIR para mantener alineados ambos esquemas de información.

Por último, la experiencia adquirida en la gestión de la CIR hace aconsejable introducir algún cambio adicional para aclarar la información que se debe remitir relativa a determinadas operaciones, simplificar la forma en que se presenta la información en algunos módulos e introducir alguna dimensión adicional o extender el ámbito para el que se solicita determinada información. Este es, por ejemplo, el caso de la incorporación, entre los requerimientos de información a la CIR, de los datos contables de los préstamos a personas físicas que, desde 2018, se solicitan para las personas jurídicas y de la solicitud de información sobre la renta disponible anual del titular al inicio de la operación para los préstamos a hogares. Esta información se considera muy relevante para el adecuado ejercicio de las competencias de supervisión prudencial y de conducta que tiene asignado el Banco de España y, además, contribuirá al correcto desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas el Banco de España, cumpliendo así con las finalidades encomendadas a la CIR en la Ley 44/2002.

III

En esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto que con ella se consiguen los fines perseguidos sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulando de forma coherente con el resto del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.

IV

La habilitación del Banco de España para modificar la Circular 1/2013 proviene de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la CIR, que la desarrolla.

En cumplimiento del apartado cuarto del artículo 8 del Reglamento Interno del Banco de España y siguiendo el principio de transparencia, durante la elaboración de la presente circular se ha llevado a cabo una consulta pública previa a las personas y a entidades potencialmente afectadas, y se ha sometido el proyecto de circular al trámite de audiencia e información públicas. Ambos procesos, regulados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han llevado a cabo mediante su publicación en la página web del Banco de España y la remisión de escritos informativos a las asociaciones representativas del sector y a los organismos públicos interesados, dando oportunidad de manifestar sus observaciones a los destinatarios de la norma, a los organismos competentes y a los interesados en general.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene la siguiente Norma:

Norma única. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:

Uno. En la norma segunda «Riesgos declarables», se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la CIR, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades...

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