Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2021-16348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas divisas se integraron en el euro la remisión periódica de determinada información estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 242 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, regula la cooperación de la CNMV con otras autoridades supervisoras nacionales y el intercambio de toda clase de informaciones susceptibles de contribuir al adecuado desarrollo de las actividades cuya supervisión última sea responsabilidad de cada una de ellas.

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea, estableció por primera vez los requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Económica y Monetaria (UEM). La referida Circular ha sido modificada en varias ocasiones al objeto de adaptarla a los posteriores desarrollos normativos. En particular, la Circular 1/2002(1) modificó los estados reservados de información estadística de la UEM (modelos UEM) inicialmente establecidos; la Circular 1/2007(2) adaptó la definición del ámbito de aplicación y estableció la obligación de remitir los modelos UEM vía CIFRADOC; la Circular 1/2009(3) definió, nuevamente, el ámbito de aplicación y la Circular 4/2014(4) actualizó los modelos UEM.

(1) Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

(2) Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

(3) Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional...

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