Circular 2/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2020-6186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, a los cambios del ordenamiento internacional sobre requerimientos de información a las entidades de crédito.

II

Esta circular consta de una norma, dos disposiciones transitorias, una disposición final y un anejo.

La norma única actualiza la Circular 4/2017 de la siguiente manera:

– En el marco del compromiso con la transparencia asumido por el Banco de España, se modifican las normas 4 y 5 para posibilitar que la difusión de los estados financieros públicos pueda realizarse tanto por las asociaciones de las entidades de crédito como por el Banco de España.

– Con el objeto de incorporar en los criterios contables y de remisión de información los últimos desarrollos introducidos en las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea se modifican las normas 22 y 44 y el anejo 9.

El cambio más relevante en los criterios contables es la modificación en la definición de «negocio» para facilitar y simplificar su aplicación. Esta definición sirve para determinar si la adquisición de un conjunto de activos se trata o no como la compra de un negocio. Si el conjunto adquirido se trata como un negocio, se reconocerá un activo por el fondo de comercio o un ingreso por una diferencia negativa. En primer lugar, se aclara que para tener la calificación de negocio el conjunto adquirido debe incluir, como mínimo, un recurso económico y un proceso sustantivo que de forma conjunta contribuyan a la entrega de bienes o la prestación de servicios a los clientes. En segundo lugar, se permite a las entidades optar por realizar una «prueba de concentración» para determinar, con un análisis simplificado, si el conjunto adquirido de activos constituye o no un negocio.

– Para adaptar los estados financieros a la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/429 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión Europea, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades supervisadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del Reglamento (UE) n.º 2020/605 del Banco Central Europeo, de 9 de abril, que modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/534 del Banco Central Europeo, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión, se introducen cambios en la norma 67 y en el anejo 4 de la Circular 4/2017. Estos cambios afectan a los estados financieros individuales reservados FI 1 al FI 45, cuyo objetivo, entre otras finalidades, es recopilar la información financiera común que las entidades de crédito supervisadas tienen que remitir al Banco Central Europeo (BCE) a través de las autoridades nacionales.

– Estas modificaciones se dirigen a:

i) mejorar la información que remiten las entidades sobre las exposiciones dudosas y reestructuradas y sobre las garantías adjudicadas;

ii) complementar la información sobre gastos operativos y administrativos y sobre ingresos y gastos por comisiones;

iii) incorporar algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre Arrendamientos (NIIF-16).

Asimismo, en relación con los formatos de los estados financieros individuales reservados FI 1 al FI 45, se han sustituido los estados que figuran en el anejo 4 por una referencia en la norma 67 a que los formatos de estos estados serán los establecidos con idéntica numeración en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión Europea, de 16 de abril, de manera equivalente a lo que establece el Reglamento (UE) n.º 534/2015 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13). De este modo, los formatos de estos estados quedan alineados siempre con lo que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 establezca en cada momento.

– Para poder cumplir con la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14), en el anejo 4 se modifica el estado «FI 143 Financiación relacionada con la construcción y promoción inmobiliaria (negocios en España)», que pasa, adicionalmente, a denominarse «Préstamos sobre bienes inmuebles comerciales (negocios en España)», y se introduce el nuevo estado «FI 152 Préstamos a hogares sobre bienes inmuebles residenciales (negocios en España). Información complementaria» para, entre otros datos, incluir información sobre la ratio préstamo/ingresos del prestatario. No obstante, al objeto de evitar la duplicidad con otra información de carácter similar que las entidades ya venían remitiendo, se suprimen de los requerimientos los estados FI 160-1, FI 160-2 y FI 160-4.

– Continuando con la línea ya iniciada en circulares anteriores, se simplifican algunos requerimientos de información a las entidades. En este sentido, se modifica la norma 67 para eximir de remitir el estado FI 131 a aquellas sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que hayan decidido aplicar los criterios de valoración y cobertura del riesgo de crédito que utilice su sede central y así hayan informado de ello al Banco de España. Junto a ello, en la norma 68, se reducen los requerimientos relativos a la información que deben reportar los grupos consolidables de entidades de crédito sobre sus entidades dependientes y negocios conjuntos que formen parte del grupo consolidable a efectos prudenciales, modificando la frecuencia de los estados FC 201-1 y FC 201-2 de trimestral a semestral, eliminando el estado FC 201-3 y reduciendo los requerimientos establecidos en el estado FC 201-2. Por último, en el anejo 4, en el estado «FI 150-8 Desglose de los otros ingresos y gastos de explotación» se elimina la línea «Contribución al Fondo de Garantía de Depósitos y al FUR», al haber dejado de tener estos gastos la consideración de gastos de explotación en los estados individuales reservados, y se elimina el estado «FI 150-9 Desglose de comisiones percibidas», ya que la mayor parte de los detalles que figuran en este estado se van a incorporar en el estado FI 22, en el marco de la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión Europea mencionada anteriormente.

– Se introduce algún nuevo requerimiento de información para verificar el cumplimiento de normas nacionales o recopilar información estadística. En este sentido, se añade información adicional relativa a los activos adquiridos en arrendamiento en los estados FI 100-14 y FI 150-3 del anejo 4, que se consideran necesarios para la elaboración de las Cuentas Nacionales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, tras la entrada en vigor de la NIIF-16. Asimismo, en la norma 68 se introduce el estado FC 203 para solicitar, anualmente, la información sobre el número de empleados de las entidades financieras dependientes y negocios conjuntos, para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (CE) n.º 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.

– Finalmente, la presente circular introduce las aclaraciones y correcciones necesarias en la norma 66, «Sectorización de saldos personales según titulares», en las notas de algunos estados financieros definidos en los anejos 4, «Estados individuales reservados», 6, «Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», y 7, «Esquemas de sectorización», que se han identificado en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Circular 4/2017. Adicionalmente, en el párrafo 7 del apartado 5 de la norma 66, se realiza un cambio de clasificación sectorial del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), eliminando la excepción de considerar al MEDE como Administración Pública, para utilizar la misma clasificación sectorial prevista en el Manual del Protocolo de Déficit Excesivo de 2019 y utilizada también por la ABE. Por último, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea a partir del 1 de febrero de 2020, se realizan los ajustes técnicos necesarios en las notas de los estados UEM 5 y UEM 6 para que el Banco de España pueda seguir recibiendo de las entidades de crédito, para su remisión al BCE, los datos de activos y pasivos frente al Reino Unido y en libras esterlinas y se modifica el anejo 9, parte IV, apartado 151, nota a), ii), para incluir al Reino Unido como país perteneciente al grupo 1 a efectos del riesgo-país.

En el anejo de la circular se incluyen el índice de los anejos 4 y 5 y los formatos de los estados FI 100-14, FI 143, FI 150-3, FI 150-8, FI 152, FC 201-2 y FC 203.

La circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se requiere la vigencia inmediata de la norma para permitir que las entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte establecidas por el Reglamento del Banco Central Europeo BCE/2020/22, que las fija a partir del 30 de junio. No obstante, la disposición transitoria primera permite la aplicación desde el 1 de enero de 2020 de las modificaciones del apartado 54 de la norma 22 y del apartado 2 de la norma 44 de la Circular 4/2017 recogidas en la letra c) y d), respectivamente, de la norma única de esta circular y relativas al tratamiento de la inversión retenida en...

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