Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

MarginalBOE-A-2021-21359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 14, apartado 11, que la retribución del operador del mercado se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que efectivamente se presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.

El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (en adelante, Reglamento CACM), regula los aspectos fundamentales que rigen la asignación de capacidad dentro de la Unión Europea en los mercados diarios e intradiarios europeos. Con el fin de avanzar hacia un mercado de la electricidad realmente integrado, este Reglamento establece unas normas de mínima armonización para los acoplamientos únicos diario e intradiario, estableciendo un marco jurídico claro para una asignación de capacidad y un sistema de gestión de las congestiones eficientes y modernos, y facilitando así el comercio de electricidad en toda la Unión. Así, el mercado diario está basado en un acoplamiento de mercados en el que las ofertas se casan a la vez que se asigna la capacidad de intercambio en las distintas zonas de ofertas. Por su parte, el mercado intradiario se diseña como un Mercado Intradiario Continuo con posibilidad de incorporar subastas.

A estos efectos, con fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el BOE la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, por la que se designa a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A. como operador designado para el mercado eléctrico, al amparo de lo previsto en el reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión. En base a dicha designación, OMIE está obligado a desempeñar la función de operador designado o NEMO (Nominated Electricity Market Operator) para el acoplamiento único diario e intradiario en España y Portugal, en el marco del mercado ibérico de energía eléctrica MIBEL.

La aplicación del Reglamento CACM conlleva el desarrollo de una serie de tareas por parte de los NEMOs, que deberán actuar como operadores de mercado en los mercados nacionales o regionales efectuando, en cooperación con los gestores de redes de transporte (GRT), el acoplamiento único diario e intradiario.

Concretamente, los operadores designados deberán realizar las funciones de acoplamiento de mercados europeos de forma conjunta con otros operadores designados. Estas funciones incluyen el desarrollo y mantenimiento de los algoritmos, sistemas y procedimientos del acoplamiento único diario e intradiario; el procesamiento de los datos de entrada sobre la capacidad de intercambio entre zonas de ofertas y las limitaciones en la asignación proporcionados por los calculadores de capacidad coordinada; el funcionamiento de los algoritmos de acoplamiento de precios y de negociación continua de casación; y la validación y envío de los resultados del acoplamiento único diario e intradiario a los operadores designados.

En cuanto a los costes que conlleva la realización de tales funciones, el artículo 76 del Reglamento CACM establece que los costes de establecimiento, actualización y continuación del desarrollo del algoritmo de acoplamiento de precios y del acoplamiento único diario; los costes de establecimiento, actualización y continuación del desarrollo del algoritmo de negociación continua de casación y del acoplamiento único intradiario; y los costes de funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario, deberán ser sufragados por todos los operadores designados, si bien los GRT sujetos a acuerdo con los operadores designados correspondientes podrán contribuir a dichos costes, previa aprobación de las autoridades reguladoras correspondientes.

En España, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el operador del sistema (TSO) es el gestor de la red de transporte (GRT).

Adicionalmente, en el artículo 80 del Reglamento CACM se introduce la obligación de que todos los operadores designados y los GRT presenten un informe anual (en adelante, informe anual de costes) a las autoridades reguladoras en el que se expliquen detalladamente los costes anteriores, que deberán desglosarse en costes comunes, costes regionales y costes nacionales. Este informe deberá incluir además información detallada sobre las contribuciones para sufragar los costes de los operadores designados efectuadas por los GRT.

Los costes comunes se repartirán entre los GRT y los operadores designados de los Estados miembros y terceros países que participen en el acoplamiento único diario e intradiario, calculándose el importe a pagar por los GRT y los operadores designados de cada Estado miembro y, en su caso, de terceros países, de acuerdo con la fórmula que se especifica en el artículo 80.3.

Por su parte, los costes regionales se repartirán entre los operadores designados y los GRT que cooperen en una determinada región de acuerdo con el criterio de reparto aprobado por las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro de la región o, alternativamente, conforme a la fórmula especificada en el artículo 80.3.

En España, los costes conjuntos de NEMOs y TSOs se reparten al 50 % entre OMIE y REE. Análogamente, en Portugal estos se reparten al 50 % entre OMIE y REN.

En lo que respecta a la recuperación de costes, el artículo 75 del Reglamento CACM indica, en su apartado 2, que «La participación de los Estados miembros en los gastos comunes (…), los costes regionales (…) y los costes nacionales (…) evaluados como razonables, eficaces y proporcionados, será recuperada mediante comisiones de los operadores designados, tarifas de red u otros mecanismos apropiados, a determinar por las autoridades reguladoras competentes».

Así, el Reglamento atribuye a los reguladores nacionales la competencia de determinar los costes a recuperar relativos al establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario en los que incurran los operadores de mercado designados, como es el caso del Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A.

Respecto a esta competencia, el artículo 75.3 indica que «si lo solicitaran las autoridades reguladoras, los GRT, los operadores designados y los delegados pertinentes (…) en un plazo de tres meses a partir de la solicitud, deberán proporcionar la información necesaria para facilitar la evaluación de los costes incurridos».

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 20 que los sujetos que realicen actividades con retribución regulada deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información relativa a los costes que sea necesaria para el adecuado establecimiento y revisión de los mismos. Los márgenes añadidos por las operaciones intragrupo deberán ser transparentes, explicitados y cuantificados en la información que se reporte.

Corresponde por tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la determinación de los aspectos retributivos del Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A. atribuidos por el Reglamento CACM, tanto en lo que se refiere al establecimiento de los costes recuperables, como a la definición del mecanismo para la recuperación de los mismos.

En el ejercicio de esta competencia, resultan asimismo...

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