Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

MarginalBOE-A-2021-1352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, «Circular 1/2013»), y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (en adelante, «Circular 5/2012»), a los cambios introducidos en la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los tipos oficiales de referencia por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifican la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante «OM de crédito revolvente»).

II

Esta circular consta de dos normas, una disposición final única y tres anejos. La norma primera actualiza la Circular 1/2013, y la norma segunda, la Circular 5/2012. En la disposición final única se establece la entrada en vigor de la presente circular, y los anejos actualizan los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013 y el anejo 8 de la Circular 5/2012.

El 27 de julio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la OM de crédito revolvente, por la que, entre otras normas, se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, «OM de la CIR»). Entre los objetivos de esta orden se encuentra el de mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de solvencia de los potenciales prestatarios, de forma que se puedan evitar posiciones de sobreendeudamiento que lleven a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras. Disponer de la información adecuada que permita hacer una evaluación sólida de la solvencia para prevenir situaciones de endeudamiento excesivo cobra especial relevancia en el contexto del impacto económico y social provocado por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19.

Esta OM de crédito revolvente introduce cambios en la OM de la CIR que afectan a distintos aspectos del funcionamiento de la CIR. En concreto, supone una revisión y adaptación de la normativa reglamentaria de la CIR, orientada al suministro de una información más completa a los sujetos declarantes y a la mejora de sus capacidades en términos de información disponible para un análisis de solvencia cada vez más preciso. Para ello, amplía el perímetro de las entidades que han de declarar sus datos a la CIR, rebaja el umbral de los datos facilitados por el Banco de España a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario en el ejercicio de su actividad, amplía el volumen de información que las entidades han de declarar al Banco de España y adelanta las fechas de la declaración de los datos que se pondrán a disposición de las entidades. El proceso de revisión de la normativa de la CIR se irá implementando progresivamente y culminará con una valoración de su funcionamiento. Con este fin, la OM de crédito revolvente establece que, un año después de su entrada en vigor, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital valorará, previo informe del Banco de España, la conveniencia de promover cambios en el funcionamiento de la CIR que mejoren su función de servicio público, tal como establece el artículo 59 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Por otra parte, la situación excepcional creada por el COVID-19 ha hecho necesario habilitar distintas medidas de índole financiero para mitigar el impacto económico de la pandemia. Estas medidas se han articulado en cuatro reales decretos-leyes y facilitan las condiciones de financiación de personas físicas, empresas y autónomos mediante la instrumentación de moratorias y avales públicos, y a través de moratorias privadas promovidas por asociaciones de entidades. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información que imponían dichos reales decretos leyes a los prestamistas y apoyar las labores de supervisión e inspección del Banco de España, se solicitó a las entidades declarantes el envío a la CIR de determinada información relativa a las características de los préstamos afectados por las mencionadas medidas.

La actualización de la Circular 1/2013 se realiza en la norma primera con la triple finalidad que se detalla a continuación.

Por un lado, es necesario incorporar en la Circular 1/2013 los cambios introducidos por la OM de crédito revolvente en la OM de la CIR. En esta circular se abordan aquellos cambios cuya entrada en vigor se producirá, de acuerdo con lo previsto en la OM de crédito revolvente, en 2021. En este sentido, cabe reseñar, en primer lugar, la modificación de las normas tercera y decimosexta para rebajar de 9.000 a 1.000 euros el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad, que se incluirá en la información que el Banco de España retornará a las entidades para la evaluación de la solvencia de sus clientes. En segundo lugar, la inclusión, también en la norma decimosexta, del límite temporal máximo para la puesta a disposición de la información de retorno para las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario, que será de veintiún días naturales a partir de la fecha a la que se refiera la última información declarada. En tercer lugar, la modificación de la norma primera con objeto de añadir como entidades declarantes a la CIR las entidades de pago, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las entidades de dinero electrónico, incluidas las que operen en España, en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, tal como determina, en ambos casos, la disposición adicional primera de la OM de crédito revolvente. Finalmente, se modifican las normas cuarta, quinta y decimotercera para determinar el ámbito de la información que habrán de remitir a la CIR las nuevas entidades declarantes, que coincidirá con el modelo de declaración reducida que se aplica ya a los prestamistas inmobiliarios y a las entidades de crédito que operan en régimen de libre prestación de servicios. Asimismo, se actualiza en la norma vigésima la mención al derecho de cancelación, que pasa a denominarse «derecho de supresión» para alinear la terminología con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por otro lado, en el marco de reporte general a la CIR que establece la Circular 1/2013, procede incorporar la nueva información solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. Esta nueva información se traduce en la creación de seis dimensiones y la adición de nuevos valores en otras dos dimensiones del anejo 2 de la Circular 1/2013.

Por último, con el objetivo de actualizar la norma se han introducido algunas aclaraciones en el citado anejo 2 para mejorar la declaración y la gestión técnica de la información, que redundarán en una mejora de la calidad de la información que se solicita a las entidades declarantes.

Adicionalmente, la presente circular introduce, en su norma segunda, una modificación de determinados aspectos de la Circular 5/2012, en lo que se...

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