Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3372
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (en adelante Orden ITC/2877/2008), crea un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.

La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE) como entidad responsable de la expedición de Certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de venta o consumo, habilitándola expresamente, en su disposición final segunda.2, para dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes. En ejercicio de la habilitación normativa, se han aprobado sucesivas Circulares de desarrollo, adaptadas al marco regulatorio vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a esta Comisión el desempeño de las funciones de Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el momento en que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios necesarios para ejercerla de forma efectiva.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia seguirá desempeñando las funciones de «Expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes» a las que se hace referencia en la disposición adicional octava.2.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, en su redacción dada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, estableció que, para la certificación de cantidades de biocarburantes, además de las condiciones generales reguladas en el artículo 7.3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se debe acreditar previamente que el biodiésel ha sido producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, según el procedimiento descrito en la citada Orden IET/822/2012.

Posteriormente, la Resolución de 24 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, determinó la lista definitiva de las plantas o unidades de producción de biodiésel con cantidad asignada para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes, así como la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación computa para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Por otro lado, el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, habilitó a la extinta CNE a dictar las Circulares necesarias para, cumpliendo con los requerimientos de la normativa comunitaria, desarrollar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y el procedimiento para el envío a la Comisión de información acreditativa sobre los criterios de sostenibilidad.

Este Real Decreto 1597/2011 fue modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, estableciéndose un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, durante el cual los sujetos obligados debían remitir toda la información exigida en las Circulares dictadas al efecto, debiendo dicha información ser veraz, si bien el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad no era exigible para el cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes. En virtud de la habilitación contenida en el Real Decreto 1597/2011, se publicó la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la CNE, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, pone fin, desde el 1 de enero de 2016, al periodo de carencia para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes establecido en el Real Decreto-ley 4/2013, entrando en aplicación el periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad, debiendo por tanto observarse a partir de dicha fecha lo previsto en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre. Este periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes se prolongará hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

La reciente publicación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, y la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, revisa los objetivos de venta o consumo de biocarburantes estableciendo un objetivo global único de ventas o consumos mínimos obligatorios de biocarburantes, de manera que los sujetos obligados pueden alcanzarlo a través de certificados de biocarburantes en diésel o en gasolina indistintamente. Asimismo, el citado Real Decreto establece respecto al objetivo global anual obligatorio de venta o consumo de biocarburantes una senda creciente para el periodo 2016 a 2020. El Real Decreto 1085/2015 recoge también la descripción de los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de consumo y venta de biocarburantes incluida en la Ley 11/2013, de 26 de julio, con el fin de adaptarla a lo previsto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo.

Por otro lado, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/1513, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables.

La presente Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la CNMC, sustituye a la anterior Circular 1/2013 con el objeto de incluir las modificaciones introducidas por el mencionado Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre y Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre, concretando, asimismo, determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

De conformidad con los artículos 14 y 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y el artículo. 12 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto corresponde al Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobar la presente Circular.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 30 de marzo de 2016, ha acordado aprobar la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de Certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de Certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, se determina para el periodo transitorio del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de biocarburantes definido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre:

a) El procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad.

b) El modelo de las declaraciones responsables de cada agente económico integrado en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes.

c) La aplicación del sistema de balance de masa para cada agente de la cadena de custodia y, en particular, la definición de partida, el periodo para la realización del inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, así como en la Directiva 2009/28/CE.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta Circular, se entenderá por:

1) «Carburante fósil»: componentes de las gasolinas y del gasóleo A destinados al transporte por carretera, distintas de las cantidades de biocarburante que dichos carburantes pudieran...

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