Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión

AutorFernando Revuelta
Páginas32-34

Page 33

La Circular 1/2014 de 26 de febrero de CNMV sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión (la “Circular”) publicada en el BOE de 3 de abril de 2014 y en vigor desde el día siguiente de su publicación, tiene como objetivo fundamental concretar y desarrollar los requisitos de estructura organizativa y establecer los requisitos mínimos de organización y control interno adecuados a la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados por las empresas de servicios de inversión (“ESIs”), así como detallar las tareas a desarrollar por las unidades que desempeñen las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna de manera ordenada y coherente respecto de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores.

El Consejo de la CNMV, teniendo en cuenta alguna de las recomendaciones publicadas por ESMA, ha querido desarrollar, clarificar y actualizar las disposiciones relativas a los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las ESIs que estaban reguladas por la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la CNMV, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos, ahora derogada por la Circular.

Esta Circular es de aplicación a las ESIs españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sucursales en España de ESIs y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios y a las empresas de asesoramiento financiero (“EAFIs”). Se determina que el órgano de administración será el responsable de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y en la normativa de solvencia. Esta estructura comprenderá:

- una unidad que desarrolle la función de cumplimiento normativo; - una unidad que realice la función de gestión de riesgos; y
una unidad que desempeñe la función de auditoría interna.

No obstante, se habilita a las ESIs que por su naturaleza, escala y complejidad de sus actividades no requieran de una estructura tan desarrollada, a tener una única unidad que funcione de manera independiente y que desempeñe las funciones de cumplimiento normativo y...

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