Entregas vigiladas
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá por circulación y entrega vigilada la técnica consistente en permitir que partidas de determinadas sustancias o efectos descritos, circulen por territorio español, o entren o salgan de él, bajo la vigilancia y control de la autoridad o sus agentes, con la finalidad de descubrir e identificar a las personas responsables de los respectivos delitos.
Contenido
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Pueden ser objeto de circulación o entrega vigilada las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y otras sustancias prohibidas, los precursores de esas mismas sustancias, los bienes o ganancias procedentes de un delito, y también los bienes, materiales, objetos y especies animales o vegetales relacionados con alguno de los delitos contra la flora y la fauna, falsificación de moneda, y tenencia, tráfico o depósito de armas, municiones o explosivos.
Lógicamente, para posibilitar los resultados de la entrega vigilada, para la apertura de aquellos paquetes que se presenten como sospechosos de contener alguna de las sustancias o efectos reseñados se excepcionarán las reglas previstas en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), como requisitos formales de su apertura.
Autorización judicial para la circulación y entrega vigiladaLa decisión autorizante de la circulación y entrega vigilada podrá ser tomada por el Juez de Instrucción si lo fuese en causa penal ya incoada, por el Ministerio Fiscal en sus diligencias prejudiciales, o por los Jefes, centrales o provinciales, de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o sus mandos superiores, si bien en este caso deberán dar inmediata cuenta al Ministerio Fiscal o al Juez de...
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