SAP Granada 369/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2005:1858
Número de Recurso436/2004
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 436 de 2004

JUICIO DE FALTAS Nº 63 de 2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADIX

El Iltmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde, Presidente de la Sección Primera de esta

Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 369

En la ciudad de Granada, quince de junio de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 63 de 2004 del Juzgado de Instrucción número 1 de Guadix por una falta de lesiones por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 436 de 2004, siendo apelantes Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª Remedios García Contreras y defendida por el Letrado D. Fernando Mir Gómez, y Narciso representado por la Procuradora Dª Casilda Rabaneda de Haro y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Rodríguez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Guadix se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De lo actuado en el acto del juicio aparece acreditado que el día 2 de octubre de 2002, D. Jon se encontraba dentro del vehículo Mercedes Benz 17.20, matrícula XW-....-EA, propiedad de Dª Sonia y asegurado en la Cía de Seguros Zurich, el cual se encontraba con el motor en marcha y el vehículo parado, accionando el Sr. Sonia la grúa del mismo, con la cual cargaba y descargaba colmenas. Al mismo tiempo, D. Narciso se encontraba junto a la caja del vehículo, ayudando al Sr. Sonia en la operación de carga y descarga, cuando en un momento en que el Sr. Narciso se encontraba subido en la caja del camión, el Sr. Sonia efectuó una maniobra con la grúa, accionando incorrectamente los mandos de la misma, golpeando al Sr. Narciso.

D. Narciso sufrió lesiones acreditadas, según informe médico forense de fecha 4 de febrero de 2004, que tardaron 95 días en curar, 50 de los cuales fueron impeditivos y 5 de ellos con estancia hospitalaria, necesitando tratamiento médico, y quedándole las siguientes secuelas: 1.- Extremidad superior y cintura escapular. Antebrazo y muñeca. Limitación de movilidad de la muñeca, flexión 1-7 punto, grado leve, se valora en 2 puntos; 2.- Extensión 1-8 puntos; grado leve, se valora en 2 puntos; 3.- Supinación 1-5 puntos; grado moderado, se valora en 3 puntos; 4.- Perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Jon como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 en relación con el art. 621.4 del CP ., a la pena de treinta a días de multa, a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de ciento ochenta (180) euros que deberán hacerse efectivos de una sola vez firme que sea la sentencia, e imponiéndole expresamente las costas del presente procedimiento. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, cumplirá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que debo condenar y condeno a D. D. Jon y a la Cía de Seguros Zurich al pago a D. Narciso, en concepto de responsabilidad civil, de la indemnización de diez mil doscientos noventa y nueve con sesenta y seis (10.299,66) euros, más los intereses legales expuestos en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente resolución, cantidad de la que responderán solidariamente, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Dª Sonia!.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., basado en infracción de precepto legal y jurisprudencia que la interpreta, artículo 1 del Decreto 632/68 de 21 de diciembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , modificada por la Ley 38/95 de 6 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con el artículo 3 del Real Decreto 7/2001 de 12 d enero por el que se aprueba el reglamento sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , infracción de la normativa vigente y jurisprudencia que la interpreta respecto a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro artículo 1 y 73 , infracción de precepto legal, aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y jurisprudencia y doctrina que lo interpreta y por Narciso en base a error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 8 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la entidad mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., lo basa en primer término en infracción de precepto legal y jurisprudencia que la interpreta, artículo 1 del Decreto 632/68 de 21 de diciembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , modificada por la Ley 38/95 de 6 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , en relación con el artículo 3 del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , motivo que desarrolla basándose en numerosas y acertada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como la llamada menor o de las Audiencias Provinciales, para llegar a la conclusión de que los hechos declarados probados jamás pueden ser considerados con "un hecho de la circulación"; pues bien planteada así la cuestión se ha de decir que el Decreto 632/1968 aprueba el Texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , según la nueva denominación dada a dicha norma por la Ley 30/95 cuyo artículo 1 declara que "el conductor de vehículos a motor es responsable, en...

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