SAP Navarra 9/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:266
Número de Recurso162/2005
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 9/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 19 de marzo de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 162/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1231/2003, del Juzgado Mercantil (Civil) de Pamplona; siendo parte apelante, GIRAUD IBERICA S A, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran De Osinalde y asistida por el Letrado Dª Cristina Arvizu Badaran De Osinalde; parte apelada, VITALICIO SEGUROS, representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por el Letrado D. Luis de San Simón.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de 2.005, el referido Juzgado Mercantil (Civil) de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1231/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARVIZU BADARAN en nombre y representación de GIRAUD IBERICA S.A., contra compañía de seguros VITALICIO SEGUROS, representada por el Procurador SANTOS JULIO LASPIUR.

Se condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de GIRAUD IBERICA S A.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, VITALICIO SEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 162/2005, señalándose el día 12 de junio de 2.006 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales. salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 6 de abril de 2.000 en la autopista A-131, sentido Le Havre Tancarville (Francia), a la altura del Km. 0,155, tramo curvo a la derecha, al volcar el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora marca Renault, matrícula 09-46-NE y semiremolque marca Lecitrailer, matrícula NA-08042-R, cayendo la carga que transportaba.

La propietaria de la carga, entidad mercantil Sony UK, había encargado su transporte hasta Viladecavalls (Barcelona) a la entidad mercantil Giraud UK; a su vez ésta contrató a la entidad mercantil Giraud Ibérica, S.A.

Sony UK facturó a Giraud UK la cantidad de 49.890 libras esterlinas por la destrucción de 600 tubos catódicos, y la cantidad de 1.118,70 libras esterlinas por los costes de embalaje y palets, ascendiendo la suma total abonada, impuestos incluidos, a la cantidad de 62.896,22 libras esterlinas.

El día 14 noviembre Giraud UK emitió factura por ese importe a Giraud Ibérica, S.A, pagando ésta por transferencia bancaria de fecha 11 de abril de 2.001.

Giraud Ibérica, S.A., que tenía suscrita con la compañía de seguros Banco Vitalicio la póliza de "Seguro de Transporte Terrestre de Mercancías" núm. 80-1-367.000.106, dio parte del siniestro, ofreciendo ésta una indemnización de 9.430,49 euros por telefax de 5 de febrero de 2002.

  1. El día 8 de noviembre de 2.003 Giraud Ibérica presentó demanda contra su aseguradora solicitando fuera condenada a pagar la cantidad de 62.896,22 libras esterlinas, "más los intereses y gastos correspondientes", citando en el fundamento de derecho VII los arts. 20 LCS y 576 LEciv.

    Aportaba las Condiciones Particulares de la póliza (documento 3 demanda) y las "condiciones generales específicas TTM-RC-97", correspondientes al "seguro de Responsabilidad del Transportista Terrestre de Mercancías" (documento 2 de la demanda).

    De las Condiciones Particulares conviene transcribir los siguientes datos:

    -En el apartado "Tomador y Asegurado" se hace constar como tomador a "Giraud Ibérica, S.A." y como asegurado a "quien ostente la propiedad de las mercancías transportadas".

    -En el apartado "Riesgos, Garantías y Partidas" se excluyen el "riesgo primero: cobertura básica" y el "riesgo segundo: ampliación de cobertura", estando por el contrario incluidos el "riesgo tercero: riesgos extraordinarios", el "riesgo cuarto: todo riesgo accidental" y el "riesgo sexto: cobertura de huelgas".

    Ninguno de esos riesgos aparece recogido en el modelo "TTM-RC-97" de condiciones generales específicas.

    -En el apartado "Descripción Complementaria de los Riesgos" se hace constar que "la póliza otorga cobertura adicional condiciones C.M.R. (responsabilidad del transportista respecto de la carga) hasta un límite máximo de pesetas 50.000.000".

    El modelo "TTM-RC-97" sí que recoge ese riesgo, bajo la denominación de "riesgo segundo: condiciones C.M.R.", describiéndolo como aquel por el que la aseguradora "toma a su cargo la responsabilidad contractual a título oneroso que incumba al Asegurado, única y exclusivamente por la pérdida total o parcial y las averías que se produzcan entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de su entrega, causados a las mercancías transportadas en tráfico nacional o internacional".

    -Finalmente, en el último apartado de las Condiciones Particulares se indica que "el Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, las Condicionas Generales Específicas de este seguro (TTM-D97) y el original de las Presentes Condiciones Particulares...".

  2. Opuso la aseguradora demandada la excepción de falta de legitimación activa.

    Aportaba el modelo de "condiciones generales específicas TTM-D97", correspondiente al "Seguro de Daños para Transportistas" (documento 1 del escrito de contestación).

    Este modelo recoge todos los riesgos enumerados en el apartado "Riesgos, Garantías y Partidas" de las Condiciones Particulares de la póliza, pero no el mencionado en su apartado "Descripción Complementaria de los Riesgos".

    En concreto, describe el "riesgo cuarto: todo riesgo accidental" como aquel que cubre "todo los riesgos de pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, excepto las pérdidas o daños debidos a variación de temperatura por cualquier causa".

    Por otro lado, en el apartado "Modalidades de Seguro" distingue entre el "Seguro de Daños a la Mercancía para Propietarios", en el que "Tomador y Asegurado son la misma figura: el propietario de las mercancías, es decir, aquél que mantiene la titularidad o el interés de la propiedad sobre las mismas" y el "Seguro de Daños a la Mercancía para Transportistas", en el que "el transportista actúa en este caso como tomador o contratante del seguro, pero en ningún caso como asegurado en sentido propio", que será "el titular de las mercancías, ya que es el único con derecho a la indemnización salvo que exista un beneficiario o se haya producido cesión de derechos", siendo "considerada nula" la cesión de derechos al transportista.

  3. Respecto al fondo del asunto la aseguradora demandada alegó la falta de acreditación de los daños y la existencia de culpa grave, equiparable al dolo en la ejecución del contrato de transporte terrestre, en particular en aquellos contratos a los que resulte de aplicación el convenio CMR, al haber incurrido el conductor del camión en una "serie de irregularidades muy importantes que pudieron sin duda causar el accidente".

  4. En la audiencia previa la actora se opuso a la excepción esgrimida de contrario, aludiendo en primer lugar, a la doctrina de los actos propios al haber negociado con la aseguradora el finiquito de varios siniestros; en segundo lugar sostuvo que la distinción entre tomador y asegurado carecía de sentido porque al abonar la indemnización a Sony UK se había convertido en propietaria de la mercancía.

    Además, impugnó expresamente el modelo "TTM-D97" de condiciones generales específicas aportado por la demandada, alegando no haberlas firmado ni recibido.

  5. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa.

    Para llegar a esta conclusión la juez de primera instancia pone en relación "las condiciones generales de la copia del contrato de seguro de transporte aportado a las actuaciones por la demandante", en cuanto las mismas indican que "el contrato puede ser de dos tipos, o bien que el tomador del seguro y asegurado sean la misma persona física o jurídica, o que sean distintos", con las Condiciones Particulares, "según las cuales, el tomador del seguro es la entidad demandante, y el asegurado, quien ostente la propiedad de las mercancías transportadas".

    Recurre la actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso defiende su legitimación activa.

Argumenta a tal fin que la póliza no sólo cubre los daños a las mercancías, sino también la responsabilidad civil del transportista, lo que se desprendería del "riesgo cuarto: todo riego accidental" recogido en las Condiciones Particulares, en cuanto otorga como "cobertura adicional condiciones C.M.R. (responsabilidad del transportista respecto de la carga) hasta un límite máximo de pesetas 50.000.000", habiendo aportado la demandada el...

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