Sentencia AP Madrid 1277/1999, 2 de Junio de 2001

PonenteD. Ángel Vicente Illescas Rus
Procedimiento317358
Número de Resolución1277/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 2 de junio de 2001.

Audiencia Provincial de Madrid Sección 10ª

Rollo n° 1277/1999

Ponente: D. Ángel Vicente Illescas Rus.

Sentencia

Congruencia de la sentencia

"""Reformatio in peius"""

La reformatio in peius no es sino una manifestación de incongruencia procesal producida en el seno y con ocasión de un recurso, y su prohibición es, por lo que aquí interesa, una de las posibles consecuencias del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1. C.E), orientada a proscribir toda posibilidad de reforma de la situación jurídica de los litigantes definida en el pronunciamiento de primer grado que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual, aquel en cuyo daño se produce tal reforma, no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, el daño que eventualmente resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público, cuya recta aplicación essiempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes

Legislación citada: art. 9.3, 24 CE; art. 578 LEC; art. 862 LEC de 1881; art. 3, 1104, 1106, 1107, 1089, 1214, 1225, 1902 CC; art. 10.1 LOPJ; art. 1.2 Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

ROLLO N° 1277

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 10ª

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a dos de Junio de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 745/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. FERNANDO GB Y De MACARENA ALVAREZ MS, representados por la Procuradora Dª. Elena PT y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendida por Letrado y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendido por el Abogado del Estado y ATHENA CIA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. VICENTE MG, D. MANUEL RL, D. ANGEL RP, Dª. Mª. LUZ GR Y MARTA GLORIA MV, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por la Procuradora Sra. PT en nombre y representación de Don Fernando GB y Doña Macarena Alvarez MS contra Don Manuel RL, Don Angel RP, Doña María Luz GR, Doña María Gloria MV, Mutua Madrileña Automovilista y el Consorcio de Compensación de Seguros y la interpuesta por el Procurador Sr. Laguna Alonso en nombre y representación de Doña Gloria MV y Don Vicente MG contra Don Angel RP, Don Manuel RL, Doña Macarena Alvarez MS, Don Fernando GB, Doña María Luz GR, Mutua Madrileña Automovilista, Athena y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo declarar y declaro que la culpa del accidente de circulación ocurrido el día 30 de Septiembre de 1995, es imputable a conductordesconocido, descartando la culpa eficiente de los demás demandados. En su virtud debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar alas víctimas por daños personales, con exclusión de los materiales a las cantidades reclamadas por secuelas; a Doña Gloria MV en 5.496.995 pesetas por secuelas y a 692.000 pesetas por días en los que estuvo impedida a razón de cuatro mil pesetas por día y a Don Vicente MG en la cantidad de cuarenta mil pesetas por los días en que estuvo de baja y a Doña Macarena Alvarez MS en la cantidad de 104.000 pesetas y a Doña Carolina Galiana AM en la cantidad de 120.000 pesetas. Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros de las demás pretensiones, así como al resto de demandados. Las cantidades a que ha sido condenado el Consorcio devengarán el interés establecido en el artículo 921 de la L.E.C. No se hace expresa imposición de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose losautos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y Fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de escrito de demanda con registro de entrada en fecha 11 de julio de 1997, turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, la Procuradora Doña Elena Puig Turégano, actuando en nombre y representación procesal de Don Fernando GB y Doña Macarena Álvarez MS ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Manuel RL, Don Ángel RP, Doña María Luz GR, Doña María Gloria MV, a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de la cantidad de 1.617.823,- pesetas, intereses, recargo y costas.

TERCERO

En el acto del juicio, el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de Doña Gloria MV y Don Vicente MG solicitud la suspensión de la vista interesando la acumulación al proceso del incoado en virtud de demanda presentada por dicha representación frente a Don Ángel RP, Don Manuel RL, Doña Macarena Álvarez MS, Don Fernando GB, Doña María Luz GR, a las entidades aseguradoras Mutua Madrileña Automovilista y Athena, así como al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de la cantidad de 7.949.694,- pesetas para Doña Gloria MV y la cantidad de 125.000,- pesetas para Don Vicente MG, intereses, recargo y costas, demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid.

CUARTO

Acordado por auto de 2 de marzo de 1998 requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid la remisión de los autos seguidos ante dicho órgano al núm. 944-AGI97, éste, mediante auto de 27 de marzo de 1998, accedió a la acumulación reclamada por aquél.

QUINTO

Reunidos los autos y señalada la continuación del juicio, la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista se opuso al acogimiento de las demandas articuladas en contra de la misma argumentando la responsabilidad exclusiva de un vehículo desconocido que provocó una brusca maniobra de cambio de carril del Renault-9 asegurado en esta entidad, y consecuentemente, el deber patrimonial recayente sobre el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros, opuso la responsabilidad del codemandado Don Ángel RP, la falta de legitimación pasiva con relación a los daños materialesocasionados por un vehículo desconocido, y se oponía asimismo a la valoración de los daños corporales y a la imposición de intereses y costas.

La representación procesal de Don Fernando GB y Doña Macarena Álvarez MS se opuso a las pretensiones articuladas en su contra con base en las alegaciones contenidas en su demanda inicial.

A su vez, la representación procesal de Doña Gloria MV y Don Vicente MG se opuso a la reclamación articulada por Don Fernando GB y Doña Macarena Álvarez MS con base en las alegaciones contenidas en su demanda acumulada.

SEXTO

Seguido el juicio por sus trámites oportunos, la lima. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 1999 estimando parcialmente las demandas acumuladas, declaraba la responsabilidad del conductor del vehículo desconocido y rechazando la culpa eficiente de los demás codemandados, y condenaba al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a las víctimas por daños personales, con exclusión de los materiales a las cantidades reclamadas por secuelas, a Doña Gloria MV en 5.496.995,- pesetas por secuelas y a 692.000,- pesetas por días en los que estuvo impedida a razón de cuatro mil pesetas por día y a Don Vicente MG en la cantidad de 40.000,- pesetas por los días que estuvo de baja y a Doña Macarena Álvarez MSen la cantidad de 104.000,- pesetas y a Doña Carolina Galiana Álvarez Mon en la cantidad de 120.000,- pesetas, con más los intereses del art. 921 LEC, absolviendo al Consorcio de las restantes pretensiones, así como al resto de codemandados.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de Don Fernando GB y Doña Macarena Álvarez MS mediante recurso de apelación fundado, en síntesis, en: A) Error en la apreciación de la prueba, al desconocer el contenido del informe elaborado por la...

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