RESOLUCION DE 15 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general de Telecomunicaciones, por la que se aprueban las Condiciones en que se debe hacer publica toda oferta de Circuitos alquilados y los Requisitos de Utilizacion de los Circuitos alquilados.

MarginalBOE-A-1996-6113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Portador de Alquiler de Circuitos, aprobado mediante el Real Decreto 1558/1995, de 21 de septiembre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre, incorpora al marco legal español algunos aspectos de la Directiva 92/44/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a los circuitos alquilados. Uno de los principios básicos de toda oferta de red abierta, de acuerdo con la Directiva 90/387/CEE del Consejo, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones, implica la publicación de forma adecuada de las condiciones en que la oferta se realiza. Dicho principio básico, que en la legislación comunitaria ha sido recogido en la mencionada Directiva 92/44/CEE para el caso particular de los circuitos alquilados, se ha trasladado a los artículos 14 y 15 del citado Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Portador de Alquiler de Circuitos.

El artículo 14 establece como principio básico que la oferta de circuitos alquilados será presentada al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, debiendo incluir información relativa a las características técnicas, tarifas, condiciones generales de suministro, contratos tipo en los casos en que proceda, y fecha a partir de la cual la oferta surte efecto. El último apartado de este artículo establece asimismo que dicho Ministerio tiene la potestad para solicitar los cambios en la oferta que considere necesarios para salvaguardar el principio de no discriminación y respeto de la legalidad vigente. Se ha optado en definitiva por un sistema de control a posteriori, que deje el margen de flexibilidad necesario a los operadores para la modificación de su oferta, sin menoscabo de la capacidad de intervención de la Administración cuando así lo estime necesario.

Por otro lado, el artículo 15 establece que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determinará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las condiciones en que debe hacerse pública toda oferta de circuitos alquilados, haciéndose constar los requisitos de utilización de dichos circuitos.

Por último, la disposición adicional única del Reglamento establece que las funciones y competencias que en el mismo se atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente serán ejercidas por la Dirección General de Telecomunicaciones.

En consecuencia, en aplicación del artículo 15 y disposición adicional única del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Portador de Alquiler de Circuitos, una vez concedido el trámite de audiencia a los interesados,

Esta Dirección General de Telecomunicaciones resuelve:

Primero.-Se aprueban las condiciones en que se debe hacer pública toda oferta de circuito alquilado y los requisitos de utilización de los circuitos alquilados, que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

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