Cine y Derecho. Aplicaciones docentes

AutorPérez Triviño, José Luis
CargoUniversitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas247-255

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La cuestión de la aplicación del cine en la enseñanza del derecho implica como mínimo tres cuestiones relevantes: ¿Qué se entiende por derecho?, ¿Qué se entiende por cine? y ¿Cómo debería ser la docencia del fenómeno jurídico en las facultades de derecho? es evidente que no es este el lugar adecuado para tratar de responder exhaustivamente a esas tres preguntas de tan hondo calado teórico. No obstante, sí es pertinente tomarlas como punto de partida para explicar de qué forma el cine puede contribuir, en nuestro contexto actual, a la enseñanza del derecho. Para ello, analizaré dos puntos que considero centrales y en las que estas tres cuestiones mencionadas están involucradas.

Partiré de la base de que el derecho no es únicamente el conjunto de normas jurídicas positivas y de que la formación que se pretende ofrecer a los futuros juristas no es única y exclusivamente basada en el conocimiento de dichas normas. Asumiré, en cambio, dos presupuestos. En primer lugar, que lo que normalmente conocemos como derecho es una realidad amplia y compleja, y que está en continua y compleja relación con otros fenómenos. En este sentido, el cine puede contribuir a mostrar esas diversas aristas de las que se compone el derecho así como sus múltiples y variadas conexiones con esos otros ámbitos con los que interactúa: la sociedad, la política, la moral, etc. Esto es lo que podría denominarse potencialidad contextual del cine.

En segundo lugar, asumiré que la formación en las facultades de derecho debe ser interdisciplinar y a la vez debe tomar en consideración otros aspectos de naturaleza práctica y emocional. Si se acepta este presupuesto, también el cine puede constituirse en una herramienta docente fructífera dada su capacidad para lograr que el estudiante

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capte, comprenda y evalúe las consecuencias prácticas que implica la aplicación del derecho, más allá de la comprensión abstracta del significado de las normas jurídicas. Esto es lo que podría denominarse potencialidad emocional del cine.

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El primer argumento en el que pretendo basar la relevancia del estudio de películas en una aula jurídica presupone entender que el derecho no es un ámbito aislado de otros fenómenos como la moral, la política o los diversos aspectos sociales con los que normalmente inter-acciona. Esto que actualmente podría parecer una perogrullada, no ha sido la concepción dominante por la ciencia del derecho. Históricamente entre los juristas ha dominado una forma de entender el derecho que aislaba su estudio de la moral, de la política y, en definitiva, de la sociedad donde se aplicaba. La preeminencia de esta forma de entender el conocimiento del derecho tuvo como principal consecuencia un dominio en los planes docentes de las facultades de derecho de asignaturas que describían las distintas ramas del ordenamiento jurídico desde una perspectiva descriptiva y formalista. Trataban de ofrecer una imagen lo más neutral y aséptica de las normas jurídicas de un determinado ámbito (civil, penal, laboral, mercantil, etc.). Esta descripción solía hacerse de manera aislada, esto es, sin conectar las normas e instituciones jurídicas con la sociedad donde se desarrollaban. También había un distanciamiento respecto de los valores que las normas trataban de realizar o con el contexto político donde se aplicaban. Esta forma de describir el derecho era propia de lo que se denominó formalismo, pero con algunas variantes, también fue sostenida por otras concepciones como, por ejemplo, la de Hans Kelsen y su teoría pura del derecho en la que el estudio del derecho no puede estar contaminado por la sociología ni por la ética. Otro de los rasgos de esta tradición era la presuposición del derecho como un conjunto de reglas racional, preciso y coherente que, una vez identificado y aplicado, suministraría la respuesta a los distintos problemas jurídicos.

Sin embargo, tales asunciones están en crisis. El derecho dista mucho de ser como lo presenta el formalismo. El derecho es, en efecto, un conjunto de normas pero éstas no son precisas y exactas sino que muchas veces son indeterminadas, circunstancia que conduce a que el juez tenga un papel más activo del que le atribuía el formalismo, en el sentido de que puede participar en la determinación del sentido que se atribuye al enunciado jurídico. Y también es un punto de vista erróneo presuponer que el derecho es un fenómeno aislado y rígidamente compartimentado (tal y como se reflejaba en los planes docentes de las facultades de derecho) y que por lo tanto un jurista no necesita tener otro tipo de conocimientos para una mejor comprensión

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del derecho. Ha sido gracias a este cambio de perspectiva que han ido surgiendo nuevas formas de acercamiento al derecho que progresivamente, y no sin dificultades, han ido incorporándose a los planes docentes.

Nuevas áreas de estudio han surgido como reacción a ese aislamiento y estrecha compartimentación existente en los estudios jurídicos. Un ejemplo de este proceso es la incorporación de la sociología del derecho, de la economía, de la criminología, etc. Y aunque algunas de las innovaciones son vistas de manera sospechosa por los juristas, lo cierto es que cada vez más se percibe la necesidad de que el entrenamiento jurídico se realice poniendo en contacto las normas jurídicas con el contexto socio-económico donde se incardinan, o vinculando el derecho con los problemas morales o políticos que pueden aparecer en su creación legislativa o aplicación judicial.

En efecto, hoy día pocos discutirían que puede...

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