Cincuenta preguntas y respuestas

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/José María Aznar Martín
Cargo del AutorEconomista/Presidente de la Comisión de Unión Europea y Monetaria , Colegio de Economistas de Madrid
Páginas183-220

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Introducción

En este Capítulo del libro se incluyen un total de cincuenta preguntas que los consumidores y usuarios se pueden plantear sobre sus derechos en materia de servicios financieros, con la correspondiente respuesta a cada una de ellas.

Para conseguir una mayor comprensión y claridad hemos seguido el mismo orden que en los Capítulos anteriores, diferenciando las preguntas, según se refieran a los servicios bancarios, de inversión y de seguros y fondos de pensiones.

Las preguntas que hemos seleccionado por razón del interés e importancia que pueden representar para los consumidores y usuarios, proceden, en muchos casos, de las páginas “web” del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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19. Preguntas en relación con los servicios bancarios

¿Puede cualquier persona física o jurídica captar depósitos? ¿Y conceder créditos?

Captar fondos del público, a través de cuentas corrientes, depósitos, cesiones temporales de activos financieros o fórmulas similares, no lo puede hacer cualquiera. Esta es una actividad reservada legalmente a las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) autorizadas a operar en España e inscritas en los Registros Oficiales de Entidades del Banco de España. El enlace de acceso es:

http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Registros_de_Ent

En cambio, la concesión de créditos (créditos personales o hipotecarios), la financiación de opera-ciones de arrendamiento financiero, etc., no es una actividad reservada a las entidades de crédito y, por lo tanto, puede ser ejercida libremente. No obstante, la mayor parte de las entidades que se dedican a esta actividad, entre otras los denominados establecimientos financieros de crédito están sujetas a la regulación de las entidades de crédito y a la supervisión del Banco de España.

¿Qué es un agente financiero?

El Real Decreto 1245/1995, de 4 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, regula, entre otras cues-tiones, la actuación de las entidades de crédito a través de agentes financieros, entendiendo por tales, las personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la entidad.

Las actividades que pueden realizar los agentes financieros están limitadas. No pueden, por ejemplo, formalizar avales, garantías o riesgos de firma.

Un agente financiero sólo puede representar a una entidad de crédito (o a entidades de un mismo grupo) y no pueden actuar a su vez por medio de subagentes. Además, en sus relaciones con los clientes, tienen que dar a conocer su condición de agentes y la entidad que representan.

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También suelen operar a través de agentes financieros las entidades de pago.

El agente financiero deberá poner de manifiesto su condición de tal en cuantas relaciones establezca con la clientela, identificando a la entidad representada.

Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de la relación de sus agentes y del alcance de la representación concedida. Tal relación puede ser consultada en los Registros Oficiales del Banco de España.

Cuando en los contratos de agencia se contemple la realización de operaciones previstas en la Ley del Mercado de Valores, las entidades de crédito y sus agentes deberán cumplir, también, las reglas contenidas en dicha Ley y sus normas de desarrollo.

¿Puede entrar en concurso de acreedores (popularmente, quebrar) una entidad de crédito en España?

SÍ, existe la posibilidad de que una entidad de crédito llegue a una situación de crisis financiera que haga inviable su continuidad.

Aunque las entidades de crédito en nuestro país están sujetas a una regulación estricta en términos de solvencia y sus actividades están supervisadas por el Banco de España, esto no implica que no pueda haber entidades mal gestionadas o ineficientes. En estos supuestos, cabe la posibilidad de que una entidad quiebre.

El Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, regula el procedimiento de resolución para una entidad de crédito que sea inviable o que, previsiblemente, vaya a serlo en un futuro próximo, y que por razones de interés público y estabilidad financiera, resulte necesario evitar su liquidación concursal.

Esta norma considera que una entidad es inviable si:

- Se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

• La entidad incumple los requerimientos de solvencia de manera significativa o es previsible que lo haga en un futuro próximo; o,

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• Los pasivos exigibles de la entidad son superiores a sus activos o es previsible que lo sean en un futuro próximo; o,

• La entidad no puede cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles o no lo será en un futuro próximo;

- Y no es previsible que la entidad pueda reconducir la situación en un plazo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante apoyos financieros.

Cuando una entidad resulte inviable, el Banco de España acordará la apertura inmediata del proceso de resolución y la sustitución del órgano de administración de la entidad por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el cual, en un plazo máximo de seis meses elaborará un plan de resolución para la entidad o, en su caso, determinará la procedencia de la apertura de un procedimiento concursal.

¿Los intereses y comisiones que cobran los bancos tienen que ser aprobados por el Banco de España?

NO. Las tarifas de intereses y comisiones de las entidades de crédito son libres. Sin embargo, las entidades deben publicar y enviar al Banco de España, información sobre los tipos de interés y las comisiones aplicados habitualmente a los servicios bancarios que prestan con mayor frecuencia a sus clientes, en relación con las operaciones que realicen en cada trimestre natural.

Esta información debe estar disponible en las sucursales de las entidades, en un lugar destacado que el público pueda ver, y encontrarse debidamente actualizada. Por otra parte, esta información debe, asimismo, figurar en las páginas “web” de las entidades, mediante enlaces de fácil localización desde la página inicial.

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¿Está obligado mi banco a informarme de los movimientos existentes en mi cuenta?

Las entidades de crédito deberán comunicar gratuitamente al cliente, al menos mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en su cuenta corriente, si los hubiera, con información relativa a la fecha, concepto e importe de la operación.

En todo caso, se deberá proporcionar al cliente una copia de la información relativa a cualquier operación realizada a través de cualquier depósito a la vista (artículo 15 de la Orden EHA/2899/2011).

¿Puede cobrarme una entidad financiera el 15% de interés más comisiones en un descubierto en cuenta corriente?

En el caso de un contrato para abrir una cuenta corriente, donde existe la posibilidad de que se permita al consumidor un descubierto tácito, el contrato contendrá la información sobre el tipo deudor, las condiciones de aplicación de dicho tipo, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, los recargos aplicables desde la suscripción del contrato de crédito y, en su caso, las condiciones en las que puedan modificarse (artículo 20.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

No obstante, conviene advertir que está limitado el tipo de interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente de consumidores. Así, el artículo 20.4 de la Ley de 16/2011, arriba señalada, establece que, en ningún caso, se podrán aplicar a los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuentas corrientes, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

Las entidades de crédito están obligadas a publicar en sus establecimientos comerciales, en un lugar destacado que llame la atención del público, y en sus páginas “web”, el tipo de interés apli-cable a los descubiertos en cuentas corrientes de los consumidores (Norma Tercera de la Circular 5/2012 del Banco de España).

El criterio que mantiene el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, para calcular la tasa anual equivalente del descubierto en cuenta corriente, es que para el cálculo de la limitación cuantitativa que impone la Ley de Crédito al Consumo, deben tenerse en cuenta todos los conceptos –incluidas las comisiones– que por el descubierto se cobre al consumidor, sobre la base de

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que el coste total de un crédito incluye todos los gastos y cargas que el consumidor vaya a pagar por el mismo.

En definitiva, las comisiones por descubierto en cuenta corriente de consumidores han de ser consideradas al momento del cálculo de la TAE resultante para las mismas y ésta, así calculada, no puede exceder de la cuantía que representa 2,5 veces el importe del interés legal del dinero.

Para el año 2012, el tipo de interés legal del dinero está en el 4%.

¿Puedo revisar con anterioridad a la firma el contenido de la escritura pública de hipoteca que ha preparado la entidad financiera?

SÍ. El cliente tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario, al menos, durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El cliente podrá renunciar expresamente, ante el notario autorizante, al plazo señalado, siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia...

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