Ciertos aspectos de la función notarial en El Mundo del Comercio Electrónico

AutorFrancisco Javier García Mas
CargoNotario letrado adscrito a la DGRN académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Páginas177-206
  1. Introducción.

    El campo de las nuevas tecnologías y del comercio electrónico, plantea una serie de retos a todos los niveles. No cabe duda que en la esfera de Ciertos aspectos de la función notarial en el mundo del comercio electrónico RCE núm. 19 - 2001 178 determinados profesionales oficiales, como el caso de los Notarios, éste reto debe ser asumido plenamente para dar el mejor servicio público, en la sociedad del siglo XXI.

    Para ello, será imprescindible analizar aquellos puntos esencialmente relacionados con el Notariado por la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciemre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, así como la norma española plasmada en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre firma electrónica, que se aprobó antes de la aprobación definitiva de la Directiva de firma electrónica.

    También habrá que tener en cuenta la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el Mercado Interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

    Desde el punto de vista internacional, debemos de partir y señalar en este trabajo, la postura de la CNUE (Conferencia Permanente de Notarios de la Unión Europea), así como también la postura de la Unión Internacional del Notariado Latino. Paracompletar el marco del Derecho Internacional, deberemos acercarnos siempre, vuelvo a insistir, desde el punto de vista notarial, a aquellas legislaciones europeas que hayan ya publicado textos normativos en relación con la firma y el comercio electrónico.

    Pero el objetivo de este trabajo, es el determinar qué papel juega el notario, y en nuestro caso el notario español, en este nuevo fenómeno de la denominada sociedad de la información, de las nuevas tecnologías, en el marco de la actividad propia notarial, tanto en el momento presente como cara a un futuro, qué papel está jugando desde el punto de vista práctico, en la utilización de estas nuevas tecnologías, y sobre todo de lege ferenda el marco normativo adecuado para el ejercicio de la función pública notarial, pero a su vez adaptándolos a los tiempos actuales, y cara a un futuro que va a desarrollarse con una rapidez, y que va a producir unos efectos, que aún en este momento no son previsibles del todo.

    Mi intención es la de poder demostrar que el notariado tiene un papel esencial en este nuevo mundo de novedades tecnológicas, y que puede aportar todo el bagaje histórico de su intervención en la documentación pública dando una seguridad y confianza en el tráfico jurídico, en definitiva cumpliendo también en el marco de las nuevas tecnologías la ya función acuñada y conocida por todos como la seguridad jurídica preventiva.

    Debemos ser conscientes del reto que nos plantea al notariado la sociedad continuamente, pero también es obligación nuestra la de asumirlo y propagar cuál es nuestra función, que ésta sigue existiendo, y coexistirá con los nuevos fenómenos tecnológicos.

    Es preciso que el notariado romano latino continental, en el que está inmerso con carácter protagonista el notariado español, siga teniendo sus características esenciales, es decir, la de la autoría y redacción del documento, la del control de legalidad del mismo, y no como el notariado, mal llamado Notariado Anglosajón, que se decanta por una simple actividad de mero legitimador de firmas. No olvidemos que el reto del Notariado Latino, y en nuestro caso del Notariado Español, es el de hacer valer nuestra condición de auténticos fedatarios públicos, que ejercemos una función delegada de la soberanía del Estado, que es la de fe pública, con todo lo que ello significa y arrastra tras de sí.

    Expresiones como las de Notario cibernético o la de Notario electrónico, esconden una filosofía jurídica muy distinta a la existente en los países europeos del Notariado Latino Continental, ya que no olvidemos que el comercio electrónico surge en los Estados Unidos de América, donde, en algunos Estados para ser Notario se exige que sea una persona que no sepa Derecho.

    Quizá las pretensiones de este escrito sean demasiado ambiciosas, pero creo en ellas, creo en la bondad del sistema notarial español, y en general, del sistema latino, sistema que puede ser exportable a otros países que aún no lo tienen, y que nuestros políticos pueden asumir, aprovechando el carro de las nuevas tecnologías, sistema que ha funcionado y que funciona aceptablemente, que como se ha comprobado y hay cifras suficientes, es mucho menos costoso que el sistema Anglosajón y que tenemos, en mi opinión, una oportunidad histórica de poder afianzarlo, desarrollarlo y mejorarlo, quitándonos de todo tipo de complejos y ataduras, y llamando a las cosas por su nombre.

    No nos debe asustar ningún tipo de nuevo reto y nuestra finalidad, debe ser como lo es hasta el momento, crear un ámbito y un marco de seguridad jurídica y de confianza, ya que ello va a permitir que las relaciones jurídicas que se establecen, en base a otras de carácter económico, se desarrollen en un ámbito eficaz y seguro.

  2. Informe del Consejo General del Notariado en relación con el documento y el comercio electrónicos.

    En un informe, en el seno del Consejo General del Notariado, sobre este balance de investigación y de orientación se indica que “el notariado español está muy sensible en materia de comercio electrónico... algunos de sus miembros asisten a coloquios, organizados por otros notariados en materia de tráfico jurídico electrónico... y siendo miembros permanentes en Comisiones organizadas por la Unión Internacional del Notariado Latino... ejemplos de la utilización telemática son los de la conexión vía fax entre los notarios y el Registro de la Propiedad,... el Registro Mercantil Central, aún sin eficacia jurídica sólo informativa... el mismo Registro de Actos de Última Voluntad que se crea por vía telemática... la Intranet creada por el Consejo General... se está estudiando el deseo ampliamente sentido por notarios, asesores jurídicos... de que exista una conexión on line con los Registros Públicos, concretamente con el de la Propiedad y el Mercantil... que en la pantalla del notario en cuestión aparezcan los datos registrales necesarios para asegurar en tiempo real la existencia de la representación de las sociedades mercantiles, el ámbito de los poderes y la titularidad, descripción y cargas de los asientos del registro de la propiedad, así como la posibilidad de que el asiento de representación... sea también realizado on line... ”.

    Asimismo, en este informe se parte de unas ideas básicas que el notariado cree imprescindibles para este tráfico jurídico electrónico, exigencias de carácter técnico y exigencias de carácter jurídico. En las exigencias técnicas entre otras cuestiones para establecer la similitud entre el documento electrónico y el del papel se han de exigir unos requisitos: “... debe ser susceptible de ser guardado en un almacén... esto es, no se permite ningún cambio. El cambio sin autorización debe ser impedido... Las copias sin autorización deben ser impedidas... Dado que no hay posibilidad de firma autógrafa, la digitalizada dada su copiabilidad no sirve, por tanto se exige una función equivalente a una firma manual, o sea la firma electrónica. El autor debe ser indubitadamente identificado... En la transmisión... hay que guardar también una serie de medidas encaminas a: evitar escuchas... la manipulación... el...

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