Cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el índice de entidades. Revocación del CIF. Cese de administrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la sociedad está dada de baja en la AEAT, y con el CIF revocado, no es posible la inscripción de un cese de administrador.

Hechos: Se trata de una escritura cese y nombramiento de administrador de una sociedad.

El registrador suspende la inscripción por lo siguiente:

  1. La Sociedad figura dada de baja provisionalmente en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda. b. La hoja de la sociedad se encuentra cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales. c. La sociedad figura con el CIF revocado según mandamiento emitido por la Agencia Tributaria

El administrador cesado recurre limitando el recurso a la inscripción de su cese alegando que se trata de uno de los casos exceptuados por la LSC y el RRM. Vid. art. 378 RRM.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Es idéntica a la de otras muchas resoluciones sobre la misma cuestión. Es decir que si bien la falta de depósito de cuentas no impediría la inscripción del cese, sí lo impide la existencia de la baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda ( cfr. artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre"^), y también lo impide la revocación del NIF pues "el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos" (cfr. disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, modificada por el artículo...

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