Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Tracto sucesivo en depósito de cuentas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible el depósito de cuentas de un ejercicio, si no constan depositadas las cuentas de los ejercicios precedentes.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad del ejercicio de 2019.

El registrador suspende el depósito, entre otros defectos no recurridos, por no constar previamente depositadas las cuentas del ejercicio de 2018 (art. 378 RRM y RDGRN de 21 de noviembre de 2011 y de 20 de marzo de 2015 DGRN).

El interesado recurre centrando su recurso en los defectos de que adolece el depósito de cuentas el ejercicio 2018, que en esencia hacían referencia a un expediente de nombramiento de auditor a instancia de un socio minoritario, pendiente ante la DGSJFP, y al nombramiento voluntario de auditor para ese ejercicio y los siguientes, habiendo realizado ya el auditor inscrito, el pertinente informe.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Era obvio que la DG no puede pronunciarse en un recurso contra una nota de calificación del depósito de 2019, sobre una nota de calificación de un depósito de ejercicio precedente: entre otras razones porque ese recurso contra esa nota estaría fuera de plazo. Por eso aconseja al interesado que vuelva a presentar en el registro el depósito cuestionado a efectos de que se extienda, en su caso, una nueva nota de calificación o se proceda...

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