Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Fecha de comienzo de las operaciones.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Aunque la sociedad se constituya en los últimos días del año, si la fecha de comienzo de las operaciones es con el otorgamiento de la escritura, la sociedad está obligada a depositar las cuentas de dicho año, aunque en el mismo no haya realizado operación alguna.

Hechos: Se presentan a depósito las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio de 2019.

La registradora suspende el depósito por cierre temporal del registro hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (art. 378 RRM y RDGRN de 26 de mayo de 2009 y 25 de marzo 2011 entre otras).

El interesado recurre y alega que la sociedad se constituye el 27 de diciembre de 2018, se inscribe el 17 de enero de 2019 y por consiguiente hasta la inscripción no pudo realizar operación alguna.

Resolución: Se desestima el recurso.

Doctrina: Reitera la DG su doctrina en este punto teniendo en cuenta que la fecha de comienzo de las operaciones fue con el otorgamiento de la escritura de constitución.

Así dice que "no se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica" (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010). Añade que la "inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran «su» especial personalidad jurídica -la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto- (artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital), que añade la limitación de responsabilidad de los socios, y para excluir la responsabilidad solidaria de los administradores (junto a la de la propia sociedad), conforme al artículo 120 del Código de Comercio". Por tanto, aunque la sociedad no hubiera realizado operación alguna subsiste "su obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente, y sólo cambiaría su contenido".

Comentario: Ya, en anteriores resoluciones, la DGRN había aplicado la misma solución en cuanto al depósito de cuentas de aquellas sociedades que empiezan sus operaciones, según estatutos, a finales de diciembre del año de que se trate. El hecho de que sólo hayan transcurrido uno o varios días, desde su constitución...

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