Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Para la reapertura del registro el depósito debe ser practicado. Motivación de la calificación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se reelige al administrador único de la sociedad.

La inscripción se suspende al estar cerrada la hoja de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital y 378 del Reglamento del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas anuales. (Es de advertir que si bien las cuentas fueron presentadas para su depósito han sido calificadas con defectos que han impedido el mismo.)

El interesado recurre alegando que la presentación simultánea de las cuentas debe posibilitar la inscripción y además que la motivación de la calificación es insuficiente.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

La DG reitera que aunque haya existido una presentación conjunta del documento que refleja la reelección del administrador y las cuentas para su depósito la inscripción no puede practicarse, salvo los supuestos exceptuados, pues "el depósito de las cuentas no ha sido practicado por haber sido éstas objeto de calificación negativa por causas distintas a la falta de vigencia del cargo del administrador certificante".

En cuanto a la falta de motivación de la calificación también reitera su doctrina de que aunque la calificación debe expresar con claridad "los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación", si esta "expresa suficientemente la razón que justifica dicha negativa de modo que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa, como lo acredita en este caso el mismo contenido del escrito de interposición", dicha supuesta falta de motivación no puede ser...

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