Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Es posible la inscripción del cese de administrador.Inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Reitera la doctrina de multitud de resoluciones anteriores (cfr. las R. 21 de marzo de 2000, R. 11 de abril de 2001, 27 de abril de 2002, R. 26 de Julio de 2005, R. 25 de Febrero de 2006, 4 de octubre de 2007, R. 19 de junio de 2009, R. 30 de julio de 2009, R. 1 de marzo de 2010, R. 26 de julio de 2011, R. 27 de febrero de 2012, y R. 7 de junio de 2013, entre otras,), en el sentido de que el cierre por falta de depósito de cuentas no imposibilita la inscripción del cese de los administradores y sí solo la inscripción de su nombramiento, si bien para poder practicar la inscripción de ese cese será necesario una petición expresa del interesado.

Como en ocasiones anteriores expresamos nuestra disconformidad con que sea necesaria una petición expresa de inscripción parcial la que posibilite la inscripción del cese. El cese es acto autónomo del nombramiento.

Como dice la propia DG en su resolución "no puede condicionarse la eficacia del cese de los administradores, acordado por la junta general de la sociedad, a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento del nuevo administrador, toda vez que dicho cese es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes" y por tanto, añadimos nosotros, si es un acto previo y autónomo...

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