Cierre registral por baja en el índice de entidades aeat. Cese de administrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si una sociedad está dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT, no es posible la inscripción del cese de uno de los administradores.

Hechos: Se presenta escritura de traslado de domicilio, cambio de forma de administración y cese y nombramiento de administradores. Por instancia se solicita la sola inscripción del cese de uno de los anteriores administradores al amparo del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.

El registrador suspende la inscripción solicitada por estar la sociedad dada de baja en el Índice de Entidades de la AEAT, conforme al artículo 96 del RRM y artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se interpone recurso alegando el artículo 378 del RRM, debiendo evitarse la publicidad registral mercantil de un órgano cesado ya que puede causar perjuicio a tercero y al propio cesado, y además su responsabilidad respecto de la Administración Tributaria no se extingue por su cese, sino por los correspondientes plazos de prescripción.

Resolución: se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Reproduce la DG su doctrina sobre el cierre de hoja por incumplimiento de exigencias fiscales dictada al amparo de los artículos 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y artículo 906 del RRM al no tratarse un supuesto excepcionado...

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