Cierre registral art. 258.5 LH. Comunicación al ayuntamiento plusvalía municipal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: acreditado ante el registrador la existencia de la declaración dirigida a la Administración competente y su presentación por medios electrónicos, no cabe sino afirmar que procede el levantamiento del cierre registral y el despacho ordinario del documento presentado.

Hechos: se presenta escritura de ampliación del capital y modificación de estatutos sociales de una sociedad limitada en la que, en el concepto de suscripción del capital ampliado, se aportan varias fincas urbanas.

En la escritura, a los efectos del evitar el cierre registral en tanto se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, resulta incorporado un justificante de comunicación al Ayuntamiento de Sevilla del que resulta que se ha puesto a su disposición copia electrónica de la citada escritura, y que el Ayuntamiento a través de su servidor (sistemas informáticos acreditativos autoritativos) ha remitido un justificante electrónico de recepción con el consiguiente código electrónico de comunicación que se reseña.

La Registradora suspende la inscripción por no acreditarse que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento efectivo de dicha comunicación.

La Dirección revoca la calificación señalando que la presentación de la declaración a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se ha considerado suficiente por este Centro Directivo.

Fuera del caso de comunicación, no basta acreditar la mera remisión de un documento de autoliquidación o de declaración, sino que es preciso, como resulta de del texto del propio artículo 254.5, que la acreditación comprenda el hecho de la recepción por la Administración Tributaria...

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