STSJ Canarias , 29 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1987 |
Número de Recurso | 2372/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 613 Recurso núm. 2372/1997 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Francisco Clavijo Hernández Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Mayo del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Enrique , defendido por el Letrado don Luis Fernando Jara González, contra Decreto del Alcalde de El Rosario, de 25 de noviembre de 1997 , por el que se ordena el cierre de un establecimiento, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de El Rosario, defendido por el Abogado don Rolando Rodríguez García y representado por el Procurador Sr. Munguía, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 24 de diciembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la diligencia de precinto de local se practicó sin solicitar previamente autorización judicial; además, la sanción se impone sin haber dado audiencia al interesado en el procedimiento sancionador.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Decreto del Alcalde de El Rosario, por el que se acuerda el cierre del bar " DIRECCION000 ", propiedad del recurrente.
El recurrente sostiene que el acto impugnado debe anularse porque la diligencia de precinto se llevó a cabo sin contar con la preceptiva autorización judicial.
Desde luego que el motivo alegado no puede servir de fundamento para pedir la anulación del acto impugnado, ya que se refiere a un acto de ejecución del mismo, que no es objeto de este proceso.
No obstante, reproduciremos aquí lo que expusimos en nuestra sentencia dictada en el recurso núm.
2264/1997 en relación a este punto:
" TERCERO. - El recurrente sostiene que la diligencia de precinto debió ser autorizada por un Juez, al de lo dispuesto en el artículo 87.2 LOPJ , que exige ésta para los supuestos en que deba a la ejecución forzosa de actos administrativos en el domicilio del interesado o en aquellos edificios o lugares de acceso del consentimiento del titular.
Si bien es cierto que la STS, Sala 2ª, de 11 de julio de 1996 , sostiene que el ámbito de privacidad constitucionalmente protegido(artículo 18.2 CE) no se circunscribe al domicilio entendido como morada de la persona, sino a aquel "ámbito de privacidad de ésta, dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene...
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