STSJ Canarias , 29 de Mayo de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:1987
Número de Recurso2372/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 613 Recurso núm. 2372/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Francisco Clavijo Hernández Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Mayo del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Enrique , defendido por el Letrado don Luis Fernando Jara González, contra Decreto del Alcalde de El Rosario, de 25 de noviembre de 1997 , por el que se ordena el cierre de un establecimiento, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de El Rosario, defendido por el Abogado don Rolando Rodríguez García y representado por el Procurador Sr. Munguía, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 24 de diciembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la diligencia de precinto de local se practicó sin solicitar previamente autorización judicial; además, la sanción se impone sin haber dado audiencia al interesado en el procedimiento sancionador.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Decreto del Alcalde de El Rosario, por el que se acuerda el cierre del bar " DIRECCION000 ", propiedad del recurrente.

SEGUNDO

El recurrente sostiene que el acto impugnado debe anularse porque la diligencia de precinto se llevó a cabo sin contar con la preceptiva autorización judicial.

Desde luego que el motivo alegado no puede servir de fundamento para pedir la anulación del acto impugnado, ya que se refiere a un acto de ejecución del mismo, que no es objeto de este proceso.

No obstante, reproduciremos aquí lo que expusimos en nuestra sentencia dictada en el recurso núm.

2264/1997 en relación a este punto:

" TERCERO. - El recurrente sostiene que la diligencia de precinto debió ser autorizada por un Juez, al de lo dispuesto en el artículo 87.2 LOPJ , que exige ésta para los supuestos en que deba a la ejecución forzosa de actos administrativos en el domicilio del interesado o en aquellos edificios o lugares de acceso del consentimiento del titular.

Si bien es cierto que la STS, Sala 2ª, de 11 de julio de 1996 , sostiene que el ámbito de privacidad constitucionalmente protegido(artículo 18.2 CE) no se circunscribe al domicilio entendido como morada de la persona, sino a aquel "ámbito de privacidad de ésta, dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene...

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