Orden TAS/3652/2007, de 12 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de las entidades integrantes del sector público estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de las diversas entidades del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación

    Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Las referencias que en esta orden se hacen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los centros mancomunados por ellas constituidos.

  2. Recepción y tramitación de documentos contables

    2.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 28 de diciembre.

    2.2 Tanto en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en el apartado 2.1 anterior los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2007:

    1. Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

    2. Gastos en concepto de reaseguro y aportaciones a servicios comunes.

    3. Gastos por prestaciones de asignación por nacimiento de hijo o adopción derivados de la Ley 35/2007.

    4. Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

    5. Aplicación definitiva de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotización.

    Dichos documentos tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 7 de marzo de 2008, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2007 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.

    2.3 Los Interventores delegados en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y en los servicios territoriales de la Intervención General de la Seguridad Social, y los Jefes de contabilidad o personas que ejerzan su función, en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose, salvo autorización expresa de la Intervención General de la Seguridad Social, de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas que se establecen en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores.

  3. Contabilización en fin de ejercicio

    3.1 Las oficinas de contabilidad procederán al registro normal de todo tipo de documentos contables que deban imputarse al ejercicio 2007 y hayan sido recibidos en ellas en los plazos establecidos en el apartado 2 anterior, con arreglo a los criterios que en cada caso establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

    3.2 Excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, para las que está previsto su pago centralizado, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social y sus direcciones provinciales como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social expedirán y validarán los documentos «P», «OEP», «R» y «FRPG», que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio de 2007 propuestas hasta el 28 de diciembre de 2007, antes del cierre de las operaciones de dicho día.

    3.3 Todos los documentos contables relativos a pagos realizados con cargo a fondos de maniobra, cualquiera que sea su cuantía, así...

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